Oficio nº 071661 de 28 de Octubre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 542373934

Oficio nº 071661 de 28 de Octubre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ese Instituto ha señalado a esta Superintendencia, que la Dirección del Trabajo, por Oficio Ord. Nº 0859/008, del año 2013, instruyó a su Departamento de Inspección, que era procedente sancionar a las empresas que no apliquen la suspensión de faenas que establece el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, cuando ocurre un accidente fatal o grave y que afecte a un estudiante en práctica.


    Indica que la citada Dirección fundamenta su instrucción, en lo expresado por esta Entidad, en su Oficio Ord. Nº 2.673, de 2013, a través del cual manifestó que "...cuando ocurren accidentes graves, subsisten para el empleador obligaciones como la de suspender en forma inmediata la faena afectada, aún cuando quien sufra el accidente fatal o grave sea un estudiante en práctica profesional..." y que en dicho pronunciamiento se señaló que en estos casos también debían aplicarse las sanciones respectivas, si se constataba que había incumplimiento de las obligaciones de entregar los elementos de protección personal, de informar de los riesgos que entrañan las labores de que se trata, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos y de la de autosuspender faenas en forma inmediata.


    Según estima ese Instituto, "...no es posible aplicar a los accidentes sufridos por los estudiantes en práctica, el procedimiento regulado por el artículo 76 de la Ley N° 16.744,", ya que, según señala, en síntesis, tales siniestros no constituyen propiamente accidentes del trabajo, aún cuando el seguro escolar esté consagrado en dicho cuerpo legal.


  2. - Sobre el particular y en primer término, este Organismo debe precisar que no ha sostenido en el pronunciamiento a que se alude, que los infortunios referidos constituyan accidentes del trabajo, sino que - siguiendo la línea interpretativa que se fijó a través del Oficio Ord. Nº 82.579, de 2007 - se señaló que cuando ocurre un accidente fatal o grave y que afecte a un estudiante en práctica, deben seguirse las mismas reglas de cumplimiento de obligaciones de seguridad y sanciones, que se aplican cuando el afectado es un trabajador común y corriente; es decir, la cuestión básica reside en aplicar respecto de estos siniestros las mismas normas que se aplican en la generalidad de los casos, atinentes a accidentes que tienen consecuencias de importante significación relacionadas con la seguridad laboral.


    Establecido lo anterior, debe señalarse que, si bien los accidentes en referencia están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR