Oficio nº 071657 de 28 de Octubre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 542373942

Oficio nº 071657 de 28 de Octubre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual por cuanto calificó como de origen común las dolencias que presentó.


    Señala que el 11 de abril de 2014, mientras instalaba la placa patente de un auto, sufrió un fuerte dolor en su dedo pulgar derecho.


  2. - Por otra parte, la Isapre Consalud S.A. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al origen común o profesional del diagnóstico "Rotura completa bandaleta lateral interflángica pulgar derecho", indicado en la licencia médica Nº 19, extendida a su afiliado, que otorgó reposo por 8 días a partir del 16 de abril de 2014, la cual fue acogida por la referida Isapre en virtud del artículo 77º bis de la Ley Nº 16.744.


    La citada Isapre estimó que el cuadro clínico que presentó elinteresado corresponde a un accidente del trabajo, por lo que considera que corresponde que se le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744, reembolsando a dicha Institución las prestaciones médicas y económicas, de acuerdo al artículo 77º bis antes mencionado.


  3. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado se presentó en sus dependencias médicas el 16 de abril de 2014, manifestando que ese día (sic), mientras instalaba patentes en vehículos con un destornillador, al girarlo con la mano derecha, sintió dolor súbito en el dedo pulgar derecho, que se irradió hasta llegar al hombro y columna.


    Agrega ese Organismo Administrador, que de acuerdo a la evaluación médica realizada al trabajador, se evidenció que el mecanismo lesional descrito, fue insuficiente para provocar la lesión en su dedo pulgar derecho, por lo tanto el infortunio ocurrido el 11 de abril de 2014 fue calificado como de origen común.


  4. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.


    De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien...

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