Oficio nº 078065 de 24 de Noviembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 547114234

Oficio nº 078065 de 24 de Noviembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad le pagó, con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 28 de abril del presente año, por cuanto, en su concepto, además de no haberse considerado en la determinación de estos beneficios la remuneración imponible perteneciente al aludido mes de abril de este año, lo que correspondería, hace presente que su empleador cierra el mes laboral el día 20 de cada mes, por lo que sería erróneo que para la configuración de sus subsidios se hubieran computado por 30 días los meses de enero, febrero y marzo de 2014.


  2. - Sobre el particular, luego de haber analizado tanto los antecedentes que ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la Mutualidad, y revisados los cálculos respectivos de estos beneficios, correspondientes al período de 53 días que discurren entre el 29 de abril y el 20 de junio de 2014, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto los cálculos realizados como los procedimientos empleados por la Entidad Mutual para la determinación de estos subsidios, resultan bien efectuados.


    En efecto, cabe aclararle como cosa previa que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie dicho primer instrumento con derecho a pago de subsidio nace el 29 de abril del año en curso, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de enero, febrero y marzo del presente año.


    Es así que en la especie, en el primer mes se...

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