Oficio nº 080428 de 3 de Diciembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 548759798

Oficio nº 080428 de 3 de Diciembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, que denegó el carácter de accidente del trabajo en el trayecto el sufrido el 12 de septiembre de 2014, cuando se desplazaba desde su lugar de trabajo a su habitación.


    Señala que al retirarse de su trabajo para dirigirse a su habitación, siendo aproximadamente las 18 horas, cuando caminaba a tomar el Metro en la Estación San Ana por las calles Agustinas con Amunátegui se dobló el pie izquierdo, cayendo al suelo. Hace presente que logró incorporarse y continuar al Metro y cuando llegó a su domicilio, comunicó a su Supervisor.


  2. - Requerida al efecto la Mutualidad, ha informado que el trabajador se presentó en sus servicios asistenciales el 13 de septiembre de 2014, a las 20:36 horas, manifestando que el día anterior al caminar hacia la Estación del Metro Santa Ana, sufrió torsión en su pie izquierdo con caída a nivel.


    Agrega que estimó que no corresponde acoger bajo la cobertura de la Ley N°16.744, ya que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó. En efecto, la paciente no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por ella relatados. Por consiguiente, su sola versión de los hechos no es suficiente, en este caso, para concluir que estamos en presencia de un accidente del trabajo en el trayecto, principalmente si la lesión que presentó pudo tener diversos orígenes. Acompaña fotocopia del croquis del trayecto, Ficha Médica, resolución reclamada, Informe de Accidente del Trayecto, DIAT y acta de derivación.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.


    Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede ser suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR