Oficio nº 081910 de 11 de Diciembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 549489382

Oficio nº 081910 de 11 de Diciembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación (laboral o común) que debe asignarse al accidente que sufrió el 15 de diciembre de 2013 y a raíz del cual resultó con “Esguince tobillo izquierdo". Indica que el siniestro tuvo lugar después de haber concurrido a sufragar (autorizado por su empleador) y regresaba a su lugar de trabajo, momento en el que cayó al suelo, originándose la lesión referida, lo que motivó que concurriera a la Mutualidad.


    Requerida la Mutualidad mencionada, informó que en la especie no procede aplicar la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que el hecho no tiene relación con el trabajo que realiza.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De dicho precepto se desprende que, para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.


    A su vez, conforme al inciso segundo del artículo citado, también son accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.


    Precisado lo anterior, es menester señalar, en primer lugar, que en la especie aparece que el siniestro no constituye un...

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