Oficio nº 013551 de 1 de Abril de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 20.326) - Doctrina Administrativa - VLEX 480763274

Oficio nº 013551 de 1 de Abril de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 20.326)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado de renta vitalicia a contar del 01 de enero de 2002, solicitando un pronunciamiento ante la Resolución emitida por esa Compañía, que extinguió la asignación familiar correspondiente a su cónyuge porque a su vez sería beneficiaria de subsidio familiar correspondiente a su hija.


    Sostiene que lo resuelto por esa Compañía sería improcedente puesto que una beneficiaria de subsidio único familiar puede ser causante de asignación familiar.


    Por otra parte, solicita verificar si tiene derecho al bono extraordinario de $40.000 ya que se encuentra sin trabajo desde el mes de octubre de 2008 y no percibe pago por asignación familiar correspondiente a sus hijos.


    Adjunta certificado de esa Compañía de Seguros de 26 de febrero de 2009.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que esa Compañía certificó que el recurrente es pensionado de renta Vitalicia a contar del 01 de enero de 2002, tiene vigente como carga familiar a hijos.


    Agrega que con fecha 01 de febrero de 2009, cesa el beneficio de carga familiar por la cónyuge, considerando que ella es beneficiaria de carga familiar por la menor percibiendo un monto de pago de carga por ella, a través del Instituto de Normalización Previsional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 ° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ella no puede ser causante y beneficiaria a la vez.


  3. - Ahora bien, consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que el interesado a través de esa Compañía, es beneficiario de las asignaciones causadas por sus dos hijos, a partir del 1 de febrero de 2004. Asimismo, dicho sistema registra que la cónyuge del interesado, es beneficiaria de Subsidio Familiar cuya causante es su hija doña que paga el Instituto de Previsión Social (Ex- Instituto de Normalización Previsional) a contar del 11 de julio de 2007.


  4. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° letra a) y artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que serán causantes de asignación familiar entre otros, la cónyuge y que vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al...

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