Oficio nº 051987 de 16 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662, artículo 18 y 18 A); D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
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- El interesado, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, que le rechazó una licencia médica otorgada por 15 días de reposo a contar del 06 de febrero de 2013, por no reconocerle el derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria, según lo dispone el artículo 18 A) de la Ley N° 10.662.
Señala que en el último contrato se desempeñó como "mecánico ayudante guardiero".
Acompaña fotocopia de licencia médica, por 15 días de reposo a contar del 06 de febrero de 2013, contrato de trabajo con SONAMAR de 13 de septiembre de 2012 para desempeñarse como "mecánico ayudante guardiero" y finiquito de 19 de enero de 2013, copia de una declaración efectuada ante ese Instituto del 07 de febrero de 2013 y antecedentes de sus últimos embarcos y desembarcos.
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- Requerida al efecto, la Subcomisión Viña del Mar, mediante el Ordinario N° 3230, de 12 de julio de 2013, señaló que el interesado es un trabajador eventual que cumple funciones de mecánico ayudante guardiero, que no se puede acoger a cesantía involuntaria, según lo dispuesto por el artículo 18 A) de la Ley 10.662, por lo cual rechazó la licencia médica N° 91.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que realicen labores que los afecten o los afectarían al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR), por predominar el esfuerzo físico sobre el intelectual, aún cuando se trate de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a presentar licencia médica que se inicie dentro del lapso denominado, "período de cesantía involuntaria", lo que acontece dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada.
Ahora bien, en la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria, por ser labores propias de TRIOMAR, es decir, con predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual y las que no quedan afectas por ser labores propias de CAPREMER, porque tienen predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, aunque actualmente se trate de afiliados a una A.F.P.
Posteriormente, para recoger la práctica de la polifuncionalidad que se presenta en las labores de los...
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