Oficio nº 016701 de 18 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481622

Oficio nº 016701 de 18 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas N°s 88, 00 y 65, que otorgaron un total de 24 días de reposo, a contar del 7 de junio de 2013, las cuales aparecen rechazadas y sin derecho a subsidios por incapacidad laboral.


    A este respecto, personal fiscalizador de este Servicio se comunicó con INFOCOMPIN, quienes indicaron que las licencias médicas N°s 88, 00 y 65, fueron autorizadas con fecha 23 de julio de 2013.


  2. - Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes respectivos, entre los cuales se encuentran las copias de las licencias médicas, de la declaración jurada simple sobre licencia médica durante períodos de cesantía involuntaria, certificados de afiliación y de remuneraciones imponibles emitidos por AFP Capital, en el cual constan cotizaciones efectuadas en los años 2012 y 2013, certificado de liquidación y finiquito y contratos de trabajo.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que tratándose de un trabajador portuario eventual, conforme al artículo 18 A) de la Ley N°10.662, se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.


    Asimismo, que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores portuarios eventuales, que son contratados diariamente deben cumplir con los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 44 citado en FTES, esto es, además del período mínimo de seis meses de afiliación, a lo menos, con un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.


    En la especie, consta que el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR