Oficio nº 042166 de 29 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.123; Código del Trabajo; D.S. Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Por medio de este Oficio, y en el ámbito de su competencia, esta Superintendencia ha estimado necesario remitir a Usted el análisis que deriva de las consultas formuladas en la mesa de seguimiento de la Ley N° 20.123 de la Subsecretaría del Trabajo y por servicios públicos con compromiso en el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), respecto de la aplicabilidad de las normas contenidas en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, en materias de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas que contraten con otros la realización de obras, faenas o servicios propios de su giro.
Para efectuar dicho análisis, esta Superintendencia consigna, en primer término, la definición de trabajo en régimen de subcontratación contenida en el artículo 183-A del Código del Trabajo, el cual establece: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”.
Cabe hacer presente además, que:
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Las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación, como el señalado en el referido artículo 66 bis, resultan aplicables y revisten carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo, de acuerdo al inciso primero del artículo 1° del referido Código. De la misma manera, conforme a los incisos segundo y tercero del citado artículo, la normativa para regular el trabajo en régimen de subcontratación resulta también aplicable a las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que sus funcionarios o trabajadores no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, o que estando sujetos a un estatuto de tal naturaleza, éste no contemple disposiciones que regulen el trabajo en régimen de subcontratación.
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El régimen de subcontratación rige respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o se prestan en forma habitual o permanente, quedando excluidas solamente aquellas que se realizan de modo discontinuo y esporádico. Así, como ha establecido la Dirección del...
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