Oficio nº 045250 de 12 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.386; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; D.F.L. Nº 44, de 1978) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539274

Oficio nº 045250 de 12 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.386; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; D.F.L. Nº 44, de 1978)

  1. - Por el Oficio del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, exponiendo la situación que afectaría al trabajador para lo cual adjunta presentación que hizo llegar directamente a ese Ministerio, en la que principalmente el interesado, según se entiende, por una parte, reclama por la suspensión del pago de una pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383 que venía percibiendo del Instituto de Normalización Previsional, y por otra, solicita que en su caso, la Mutualidad no de aplicación a las disposiciones del artículo único del Decreto Ley N°1.026, de 1975, sobre compatibilidad relativa de beneficios, en relación primero con la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, y luego de la pensión de invalidez total de la misma norma legal que le otorgó dicha Mutualidad, quedando en la actualidad recibiendo únicamente esta última prestación.


  2. - Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestarle que con motivo de numerosas presentaciones efectuadas por el recurrente directamente a este Servicio Fiscalizador, ya se ha tenido oportunidad de analizar en detalle su situación previsional, pronunciándose a través de los Oficios citados en concordancias -fundamentalmente en Oficio N°34.397, de 1° de septiembre de 2004, copia del cual se acompaña para su conocimiento-, donde luego de explicarle cronológicamente la configuración, forma de concesión, pago y suspensión de cobro de las distintas pensiones a que ha tenido derecho, concluyó en la necesidad del recálculo de las mismas por las observaciones formuladas, reliquidándose sus montos iniciales y los valores acumulados pagados, de todo lo cual las Instituciones Previsionales involucradas debían informarle directamente sus resultados.


    Cabe agregar que la Entidad Mutual ya antes individualizada, mediante Resolución N°3.076, de 14 de octubre último, recalculó tanto el monto inicial de la pensión de...

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