Oficio nº 045206 de 12 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.234; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539278

Oficio nº 045206 de 12 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.234; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383)

Un pensionado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando por el bajo monto de la pensión de invalidez parcial que le otorgó la Mutualidad.


Considerando que de acuerdo con lo informado por la referida Mutualidad el monto inicial de la pensión de accidentes del trabajo que paga al interesado fue rebajado por aplicación del D.L. N° 1026, de 1975, dado que a la fecha en que fue concedida (26 de abril de 2001), se encontraba percibiendo una pensión de invalidez de la ley N° 10.383, iniciada el 1° de diciembre de 1990, se solicitó a ese Instituto que informara respecto de la pensión que paga al interesado.


Por Oficio citado en antecedentes, ese Instituto remitió a esta Superintendencia un informe de su Oficina Atención al Usuario, de acuerdo con el cual por Resolución 3.960, de 24 de agosto de 2004, del Ministerio del Interior, se concedió al interesado una pensión no contributiva por su calidad de exonerado político, a contar del 1° de agosto de 2003. Para otorgar dicho beneficio el Instituto hizo optar al interesado entre la pensión de invalidez común que percibía desde el año 1990, y la pensión no contributiva, sin considerar la pensión de la Ley N° 16.744 que también percibía. En tal situación el interesado optó por la pensión no contributiva y a la fecha se encuentra percibiendo dicha pensión y la pensión por invalidez parcial que le paga la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción.



Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.234, modificado por el número 9 del artículo de la Ley N° 19.582, que, en lo pertinente señala que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, la pensión no contributiva que percibe el interesado es incompatible con la pensión de invalidez parcial por accidentes del trabajo que le paga la Mutualidad.


Considerando que el interesado no fue correctamente informado al momento de realizar su opción, se instruye a ese Instituto para que le permita que opte nuevamente, esta vez entre las pensiones de invalidez común que le pagaba el Instituto más la pensión de...

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