Oficio nº 046361 de 22 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539286

Oficio nº 046361 de 22 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.383)

  1. - Mediante presentación de la suma, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744 que la Mutualidad le otorgó a partir del 9 de enero de 2001 -por efecto del 60% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Atacama (COMPIN-Atacama), como consecuencia de las patologías profesionales que padece-, ya que no está de acuerdo con el monto acumulado que percibió por este concepto. Además, consulta si el valor pagado le corresponde recibirlo por única vez, y si tiene derecho a otros pagos en su favor.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su valor inicial, acompañando los antecedentes de respaldo pertinente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la señalada Entidad para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente :

    1. Por Resolución N°844, de 8 de mayo de 2002, la ya indicada COMPIN Atacama evaluó al interesado con una incapacidad de ganancia de un 60%, por los diagnósticos "Hipoacusia neurosensorial secundaria a trauma acústico crónico y Silicosis pulmonar", generándole el derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, a contar de la fecha antes mencionada. Sin embargo, este Servicio Fiscalizador, resolviendo los reclamos formulados por Ud. al respecto, a través de Oficio N°8.761, de 10 de marzo de 2004, citado en concordancias, dictaminó como nueva fecha de inicio de su incapacidad, el 9 de enero de 2001.


      Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de su invalidez múltiple (enero de 2001), correspondiendo en este caso al período comprendido entre julio y diciembre de 2000.


      Dichas remuneraciones se deflactaron según el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, es decir, se les aplicó el factor 1,2020 para trabajadores ex...

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