Oficio nº 044688 de 24 de Noviembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539782

Oficio nº 044688 de 24 de Noviembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ese Comité ha recurrido a esta Superintendencia, a fin de que se le informe sobre la cotización que debe tener la entidad empleadora para cambiar de Organismo Administrador y la fecha en que puede hacerlo (enero o abril de 2004).


También solicita se le indique si la enfermedad "Síndrome del túnel carpiano" corresponde a una enfermedad profesional o común.


Sobre el particular y en relación a la primera consulta, este Organismo debe expresar que el artículo 21 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla normas expresas sobre el cambio de Organismo Administrador y al efecto señala las épocas durante las cuales las entidades empleadoras no podrán efectuar dicho cambio.


En efecto, el aludido precepto señala que el cambio no puede efectuarse durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación y, tampoco podrá realizarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, en el caso de aquellas entidades a las que como resultado de dicho Proceso se les haya recargado la tasa de cotización adicional a tasas superiores a las que les correspondería de acuerdo al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Por otra parte y en lo que atañe a la enfermedad denominada "Síndrome del túnel carpiano", el Departamento Médico de esta Entidad ha señalado que dicha dolencia puede corresponder a una patología de origen común o laboral. Indica que este cuadro se caracteriza por una compresión del nervio mediano a nivel de la muñeca, condición que en la mayoría de los casos obedece a causas comunes (características personales del individuo, existencia de otras patologías generales, etc.), pero, con menor frecuencia...

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