Oficio nº 057820 de 24 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508102

Oficio nº 057820 de 24 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Un trabajador recurrió a esta Superintendencia manifestando que el día 11 de julio del año en curso, sufrió un accidente del trabajo - en circunstancias que prestaba servicios en su empresa- al caer al interior de una máquina revolvedora de mezcla, que entonces limpiaba, siendo aprisionado uno de sus pies.

Sostiene que por años ha prestado servicios en esa empresa, donde ha sido contratado por obras, habiendo firmado, su último contrato, cinco días después de su accidente (copia del cual adjunta).

Por su parte, el empleador, en una carta, de 4 de noviembre de 2005, dirigida a este Servicio, junto con reconocer la ocurrencia del siniestro y la suscripción del referido contrato, sostiene que el año 2003, el trabajador prestó servicios al amparo de un contrato de obra, en una empresa relacionada, y durante el 2005, se dedicó a la recolección de despunte de ladrillos, material que su empresa adquiría, para la elaboración de polvo de arcilla.

Agrega que, posteriormente, a contar del 11 de julio del presente año - mismo día de su accidente - decidió contratarlo para realizar labores en faenas propias de su fábrica de productos vibrados de hormigón.

Consultada, esa Asociación informó que el trabajador ingresó a sus servicios médicos el 11 de julio de 2005, alrededor de las 15:45 horas, señalando haber sufrido el atrapamiento de su pie derecho en una revolvedora de concreto, cuando prestaba servicios en la empresa.

Aludiendo al resultado de la investigación realizada por su experto en prevención de riesgos, concluye que su caso no está afecto a la cobertura de la Ley N° 16.744, al no haberse establecido, que al momento de su infortunio, revestía la calidad de trabajador dependiente de la referida empresa.

Sobre el asunto en análisis, es menester señalar que el seguro social de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores dependientes.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo , letra b) del Código del Trabajo establece, "Para todos los efectos legales se entiende por trabajador a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Sobre el particular, esta Superintendencia, cumple con observar lo siguiente:

- Consta de los antecedentes la existencia de un contrato de trabajo, de carácter indefinido, mediante el cual el empleador contrata al recurrente a contar del 11 de julio de 2005, para ejecutar labores de...

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