Oficio nº 040744 de 24 de Octubre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539654

Oficio nº 040744 de 24 de Octubre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

  1. - Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que 32 trabajadores de la Empresa X., se mantuvieron en huelga desde el día 23 y hasta el 26 de septiembre de 2003.


    Agrega que el día 25 del referido mes y año, ingresó a la citada empresa en su vehículo el trabajador don xxxxxx quien atropello a los trabajadores que indica


    Señala que a consecuencia del referido accidente, resultaron lesionados los Sres. xxxxx (lesión en mano derecha) y vvvvvvv (Hospitalizado en el Hospital el Salvador con un TEC).


    Precisa, asimismo, que el Instituto de Seguridad del Trabajo le habría informado que los referidos trabajadores no se encontrarían amparados bajo la cobertura de la Ley N° 16.744, en atención a que el accidente se produjo mientras éstos se mantenían en huelga legal.


    En mérito de lo ante expuesto, viene en solicitar un pronunciamiento en la situación que afectó a la citados trabajadores.


  2. - Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, según el artículo 5 de la Ley N° 16.744 "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.".


    Del precepto transcrito, se infiere, conforme lo ha señalado retiradamente esta Entidad Fiscalizadora, que para que se configure un siniestro laboral, es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación, que puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").


    El inciso tercero del precitado artículo del cuerpo legal en estudio prescribe "Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.".


    Por su parte, el artículo 377 del Código del Trabajo prescribe "Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías de dicho contrato.

    Durante la huelga o durante el cierre temporal o lock-out, los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello...

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