Oficio nº 037433 de 14 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538278

Oficio nº 037433 de 14 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545.)


  1. - La interesada recurrió a esta Superintendencia señalando que en la COMPIN no le recibieron la licencia médica N°38, por 42 días a contar del 6 de marzo de 2013.


    Por tanto, recurre a este Organismo solicitando se aplique en su situación la normativa del artículo 3° de la Ley N° 20.545 y las instrucciones de la Circular N° 2884, de 2012.


    Acompaña fotocopias de la licencia médica N°38, por 42 días a contar del 6 de marzo de 2013, del contrato de trabajo con la sociedad Educacional, para desempeñarse como profesora jefe del 6 A en la Escuela que indica, a plazo fijo, entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013, de finiquito de 8 de junio de 2012 en que consta que la interesada renunció voluntariamente a su contrato de trabajo el 8 de junio de 2012; certificado de afiliación de A.F.P. Cuprum que señala que la interesada ingresó al sistema el 1 de abril de 2001 y certificado de cotizaciones de enero de 2011 a junio de 2012.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que anteriormente, a través de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República se recibió una presentación de la interesada señalando que era una profesora cesante, solicitando información respecto del beneficio de maternidad establecido en la Ley N° 20.545.


    Mediante el Ordinario N° 4163, de 18 de enero de 2013, esta Superintendencia informó a la interesada que el 1 enero de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.


    Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:


    a)Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.


    b)Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito...

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