Oficio nº 042723 de 8 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538426

Oficio nº 042723 de 8 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, exponiendo que su empleador, la Universidad Austral de Chile le solicitó completar un documento para hacer uso del permiso del período postnatal parental, modalidad a tiempo completo, pero por error se indica dentro del texto del formulario, que es a jornada parcial, por lo que esa ISAPRE le está pagando la mitad del subsidio que le corresponde.


    Acompaña copia de un Formulario, denominado "Anexo 5- Régimen Transitorio. Modelo Carta Aviso al Empleador -Permiso Postnatal Parental Completo", que no obstante el título, tiene un párrafo impreso que indica "reposo a jornada parcial", el que aparece llenado con el nombre y Rut de la interesada, para iniciarse el 21 de mayo de 2013, Asimismo, el formulario aparece recibido por la Universidad Austral de Chile, el 3 de mayo de 2013, con timbre y firma.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas si hay reincorporación por la mitad de la jornada laboral.


    Para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada las trabajadoras del sector privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.


    En la situación de las funcionarias públicas, que sería la condición de la interesada, debe darse aviso al respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, con a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal.


    En la especie la interesada expresa que su opción fue el permiso a jornada completa, pero por error se le hizo completar un formulario en que se indica que tomará el beneficio en forma parcial desde el 21 de mayo de 2013.


    Al respecto, esta Superintendencia debe señalar en primer lugar, que el formulario tenido a la vista era el utilizado durante el período...

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