Oficio nº 044665 de 10 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539322

Oficio nº 044665 de 10 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas que indica.


Señala que la Caja no paga los referidos subsidios por encontrarse prescritos, según las cartas de respuesta con sus antecedentes de la Caja que acompaña, de fechas 25 y 27 de agosto de 2004.


Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que la empresa ha solicitado el pago de subsidios de cinco licencias médicas que actualmente se encuentran prescritas para su cobro, según los siguientes antecedentes:


  1. - Licencia médica de un trabajador que individualiza.


    El 4 de abril de 2002, la Caja recibe la licencia N°172921, por el período comprendido entre el 01 y el 04 de abril de 2002, ingresada a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central el 8 de ese mes. El 16 de abril de 2002, recibe la Caja la licencia autorizada, emitiendo en esa fecha el comprobante de pago, quedando disponible para su cobro y prescrito el cobro el 4 de octubre de 2002.


  2. - Licencia médica de un segundo trabajador.


    El 30 de abril de 2002, la Caja recibe la licencia N°1409003, por el período comprendido entre el 25 de abril y el 1° de mayo de 2002, ingresada a la referida COMPIN el 3 de mayo de 2002. El 14 de mayo de 2002 la Caja recibe la licencia autorizada, emitiendo en esa fecha el comprobante de pago, quedando disponible para su cobro. El 25 de octubre de 2002, luego de una solicitud verbal por parte del beneficiario, se procedió a revalidar el comprobante de pago, el cual caducó el 31 de diciembre de 2002.


  3. - Licencia médica de un tercer trabajador.


    El 01 de julio de 2002, la Caja recibe la licencia N°2321269, por el período comprendido entre el 28 de junio y el 8 de julio de 2002, ingresada a la referida COMPIN el 3 de julio de 2002.

    El 9 de julio de 2002, recibe la Caja la licencia N°2321290, sin solución de continuidad, por el período comprendido entre el 9 y el 12 de julio de 2002 y es enviada al Servicio de Salud para su resolución.


    Ambas licencias fueron autorizadas por la COMPIN, quedaron pendientes de pago por falta de las liquidaciones de sueldo para acreditar las remuneraciones de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de las licencias, prescribiendo sus pagos el 12 de enero de 2003.


  4. - Licencia médica de un cuarto trabajador.


    El 9 de agosto de 2002, la Caja recibe la licencia...

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