Oficio nº 022667 de 12 de Noviembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751062

Oficio nº 022667 de 12 de Noviembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833)

Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el Sindicato Nº 1 de Chilquinta Energía S.A., de la Quinta Región habría utilizado un procedimiento "no usual" al llamar proponiendo un cambio de caja de compensación de asignación familiar.


Señala que se efectuó un llamado a Asamblea de los Dirigentes del Sindicato Nº 1, para el 17 de marzo de 1998, y en cuya tabla no figuraba la desafiliación de la C.C.A.F De Los Andes ni la incorporación a la C.C.A.F. Javiera Carrera, y, en puntos varios, se acordó realizar la votación consultiva.


Al día siguiente, el 18 de marzo de 1998, se emitió la Circular Nº 004/98, dando por aprobada la votación consultiva e indicando los lugares y los días en que los trabajadores deberán firmar la desafiliación a la C.C.A.F. De Los Andes y la incorporación a la C.C.A.F. Javiera Carrera.


A continuación, enumera diversas irregularidades que se habrían cometido en el proceso, que le restarían transparencia e infringirían la ley aplicable, por lo que termina solicitando la intervención de esta Superintendencia.


Adjunta antecedentes pertinentes.


Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Chilquinta Energía S.A. informó a esta Superintendencia que con fecha 12 de mayo de 1998 el recurrente dejó de pertenecer por renuncia voluntaria a la Empresa Chilquinta Energía S.A. y, por lo tanto, a esa Organización Sindical.


Asimismo, señala que el interesado, ha incurrido en una serie de antecedentes falsos en su presentación, arrogándose la representatividad de un grupo de trabajadores y delegados, lo que jamás ha existido.


Agrega que después de poco más de un año de pertenecer a la C.C.A.F. Los Andes, se analizó la situación en conjunto con representantes de la empresa, el Sindicato de Profesionales Universitarios y el de Trabajadores (que agrupa a casi el 80% del total de trabajadores), decidiendo en conjunto, después de las resoluciones y comunicaciones en las asambleas respectivas, llamar a un consultivo votación a través de Notario Público por la falta de atención de esta Caja hacia los trabajadores.


Dicho consultivo se efectuó cumpliendo con la legislación vigente, dando como resultado casi un 70% de votos a favor de la C.C.A.F. Javiera Carrera.


Requerida al efecto, la C.C.A.F. Javiera Carrera informó que en el mes de marzo de 1998, la División Comercial de esa Caja le solicitó se aprobara el set de afiliación presentado por Chilquinta Energía S.A.


Agrega que la...

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