Oficio nº 006083 de 27 de Mayo de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754198

Oficio nº 006083 de 27 de Mayo de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383)

El inciso segundo del art. de la Ley Nº 10.383 prescribe que "todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si no la tuviere, deberá inscribirlo en la Oficina correspondiente del Servicio de Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que funcione la oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se tratare de faenas situadas fuera de dichos límites".


Los trabajadores que tengan calidad de obreros, se incorporen a la actividad laborar por primera vez a partir del 1º de enero de 1983 necesariamente deben afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 3.500, pero quedan afectos al Servicio de Seguro Social para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR