Oficio nº 026672 de 27 de Julio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758146

Oficio nº 026672 de 27 de Julio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Ha recurrido a este Organismo el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Mulchén reclamando en contra de la Resolución de ese Servicio, en la que invocando la Circular N° 1420, de 27 de julio de 1995, de esta Superintendencia, rechazó la solicitud de reembolso por el período de incapacidad laboral de la funcionaria que individualiza.


Señala no estar de acuerdo con dicha Resolución, ya que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el plazo de seis meses se cuenta desde el término de la respectiva licencia médica, entendiendo por tal, todas las que se hayan otorgado en forma continuada.


Requerido al efecto, ese Servicio de Salud informó que con fecha 20 de enero de 1999 su Oficina de Partes recibió una solicitud de reembolso efectuada por la I. Municipalidad de Mulchén, por una licencia médica de la funcionaria, la que vencía el 8 de julio de 1998, petición que fue rechazada por haberse solicitado fuera del plazo legal de seis meses, contados desde el término de la respectiva licencia médica.


Expresa que en su concepto el plazo se cuenta desde el término de cada una de las licencias médicas y no como lo pretende la I. Municipalidad de Mulchén de que el plazo de seis meses se cuente desde el término de la última licencia médica.


Indica que solamente tratándose de subsidios de maternidad, el plazo se cuenta desde la fecha de término de la última licencia de origen maternal, tal como se indica en las Circulares N°s 1106 y 1161, de 1988 y 1999, respectivamente, de esta Superintendencia, por lo que no corresponde aplicar ese criterio en la especie, por tratarse de una licencia curativa o de origen común.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, prescribe el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras para solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.


Cabe señalar que para computar el plazo de prescripción ha de entenderse como una sola licencia médica todas aquellas que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. Así lo ha resuelto este Organismo en el Ordinario N° 8118, de 17 de agosto de 1993.


Por ende, la contabilización del plazo desde la última...

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