Oficio nº 009668 de 8 de Septiembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758338

Oficio nº 009668 de 8 de Septiembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha remitido a esta Superintendencia por ser materia de su competencia, la presentación que le efectuara la Empresa XX en relación al reembolso del subsidio por incapacidad laboral pagado a una ex trabajadora de esa empresa, por concepto de licencias médicas de reposo maternal.


En la referida presentación la empresa señala que a comienzos de 1993 se envió a esa ISAPRE varias licencias de reposo maternal de la trabajadora, a la que la misma empresa le pagó los subsidios correspondientes, por tener un convenio de pago con esa Institución de Salud Previsional.


Agrega que debido a múltiples problemas administrativos, no ha logrado obtener los reembolsos correspondientes, por haber caducado los cheques respectivos.


Entre los antecedentes acompañados se encuentran copias de las cartas que la empresa envió a la ISAPRE con fechas 31 de agosto y 3 de septiembre de 1993, 17 de enero y 1º de septiembre de 1994, en todas las cuales se solicita la revalidación de los cheques correspondientes al reembolso de los subsidios de la trabajadora, por las siguientes licencias médicas:



NºXXXX, por 21 días de reposo, entre el 20 de noviembre y el 10 de diciembre de 1992, por síntomas de parto prematuro.


NºXXXX, por 42 días de reposo, entre el 11 de diciembre de 1992 y el 21 de enero de 1993, por descanso prenatal.


NºXXXX, por 7 días de reposo, entre el 22 y 28 de enero de 1993, por prórroga del prenatal.


NºXXXX, por 84 días de reposo, entre el 29 de enero y el 22 de abril de 1993, por descanso postnatal.


Al respecto, esa Institución de Salud Previsional ha informado que la afectada, presentó tres licencias médicas ante esa Institución:


Licencia de descanso prenatal, Nº XXXX, la que tenía fecha de pago para los días 22 de diciembre de 1992 y 25 de enero de 1993.


Licencia de prórroga del prenatal, que tenía fecha de pago para el 25 de febrero de 1993.


Licencia de descanso postnatal, que tenía fecha de pago el 25 de febrero, 25 de marzo y 23 de abril de 1993.


Expresa que los cheques de que se trata caducaron y que el empleador con fecha 3 de septiembre de 1993 solicitó su revalidación. Los documentos fueron revalidados el 6 de septiembre de 1993 no siendo retirados por la empresa.


Señala que en el mes de octubre de 1993 habría prescrito el derecho al cobro de dichos reembolsos, ya que transcurrieron más de seis meses desde el término de la última licencia médica.


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