Oficio nº 025409 de 2 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760998

Oficio nº 025409 de 2 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469)

Ud. ha consultado a esta Superintendencia desde cuando la compañía de seguros debe pagar la asignación familiar de los hijos incorporados a la póliza en fecha muy posterior a la de su nacimiento, a través de la declaración de beneficiarios no declarados en la A.F.P.


Al respecto, se señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.


Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, por el beneficiario, pero una vez efectuada dicha solicitud y otorgada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo la causa que la generó, en la especie, desde el nacimiento del hijo.


La ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación...

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