Oficio nº 005681 de 4 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762146

Oficio nº 005681 de 4 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383)

En atención a su Oficio de la suma, por el que esa Institución ha sometido a esta Superintendencia la opinión de su Fiscalía respecto de la conveniencia de atribuir competencia a entidades de salud de la República Argentina, para los efectos de declarar la invalidez de un causante de asignación familiar de un pensionado suyo residente en ese país, asimilando tal situación y otrs no previstas en el Convenio respectivo al supuesto regulado por el artículo 8° de su Acuerdo de aplicación, puedo manifestar lo siguiente:


  1. Que, tal como lo advierte ese Servicio, es efectivo que la situación en examen no se encuentra prevista en el Convenio Chileno-Argentino de Seguridad Social, ya que la persona que invoca la prestación familiar de que se trata es un pensionado, en circunstancia que, por su tenor literal, dicho instrumento se aplica sólo a trabajadores y sus causa-habientes. Además, la calificación de la invalidez que regula el artículo 8° de su Acuerdo Administrativo es exclusivamente para los efectos de la obtención de pensiones por incapacidad y aquí se trata de...

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