Oficio nº 003986 de 19 de Abril de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744570

Oficio nº 003986 de 19 de Abril de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Ord. Nº927/91, del Director del Instituto de Salud Pública relativo a las "irregularidades" que habría detectado el Departamento de Salud Ocupacional de ese Servicio en los procedimientos seguidos por las Mutualidades de Empleadores para el otorgamiento de las prestaciones médicas y pecuniarias pago de subsidios de incapacidad temporal que asegura la Ley Nº16.744 a los trabajadores de las empresas afiliadas a dichas entidades.


Señala que la materia es propia de la competencia de este Organismo Fiscalizador; sin embargo, agrega que el problema no resulta ajeno a esa Subsecretaría, puesto que si los trabajadores no son oportunamente atendido por los servicios médicos de las aludidas Mutualidades, terminan ingresando a los servicios de Salud, los que, de esta forma, por no perjudicar al trabajador, deben hacerse cargo de prestaciones y subsidios que en estricto derecho no les corresponden y por los cuales los empleadores han cotizado en la respectiva Mutualidad.


En síntesis, el Instituto de Salud Pública hace presente que las enfermedades profesionales, ya sea en su carácter agudo o crónico, en su fase clínica inicial generan demanda espontánea de atención médica, controles médicos, estudios, tratamientos y frecuentes subsidios por incapacidad temporal, únicos o repetidos.


Estima el Instituto que, en tales casos, los trabajadores pertenecientes a empresas adheridas a Mutualidades de la Ley Nº16.744 deberían recibir en forma gratuita todos estos beneficios; sin embargo, sostiene que esta situación "ideal" no se da en la práctica cotidiana, ya que las Mutualidades no otorgan, en estos casos, atención médica a la demanda espontánea de los trabajadores, y por otra parte, no proceden al pago inmediato de los subsidios por incapacidades temporales de origen profesional ( Licencias Médicas Tipo 6 ) extendidas por los médicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Consultores Municipalizados y otras entidades ajenas al sistema de Mutualidades de Empleadores.


Como fundamento de sus asertos el Instituto de Salud Pública acompaña la investigación efectuada en el caso de dos trabajadores, los señores A y B.


Requeridas las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744; esto es, la Asociación A, B y C, remitieron sendos informes en que dan cuenta de los procedimientos que utilizan en los casos que el Instituto de Salud Pública denomina "demanda espontánea de atención médica"...

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