Oficio nº 021445 de 2 de Junio de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 19.260) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751886

Oficio nº 021445 de 2 de Junio de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 19.260)

Un pensionado ha solicitando se revise el cálculo de la pensión sustitutiva de vejez del artículo 53 de la Ley N°16.744, que ese Instituto de Normalización Previsional le otorgó a partir del 25 de diciembre de 1996 -fecha en que cumplió 65 años de edad-, en reemplazo de la pensión de gran invalidez de la aludida norma legal que venía percibiendo desde el 14 de junio de 1977, ya que no se encuentra conforme con su monto inicial, al haber resultado menor al que estaba recibiendo. Reclama específicamente la restitución del pago del suplemento de pensión a que se refiere el artículo 40 de la Ley N°16.744, atendido que su condición de gran inválido persiste, beneficio este último que le fue suspendido en enero del año 2000 según liquidaciones de pago de pensión que acompaña.


Requerida esa Entidad Previsional al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar las mencionadas pensiones de gran invalidez y sustitutiva de vejez, explicando la forma de configuración del valor inicial de esta última, y adjuntando la documentación de respaldo pertinente.


Sobre el particular, este Organismo cumple en expresar que ha analizado los expedientes correspondientes, pudiendo constatar que, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por ese Instituto para determinar la pensión sustitutiva de vejez a que tiene derecho el recurrente, se encuentran incorrectos.


Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

  1. Mediante Resolución N°897, del 1° de junio de 1977, la Comisión de Medicina Preventiva del ex Servicio Nacional de Salud XX, evaluó al interesado a raíz de un accidente del trabajo que le aconteció el 10 de mayo de 1976, con una pérdida de capacidad de ganancia de un 100%, por "amputación ambas extremidades inferiores y brazo derecho", generándole el acceso a una pensión de gran invalidez de la Ley N° 16.744, a contar del 14 de junio de 1977, por un monto inicial de $2.418,58 mensuales, más un suplemento de $1.036,53 mensuales, que constituyó y pagó ese Instituto por Resolución N°1.142, de 25 de octubre de 1977.


  2. Posteriormente, esa Entidad Previsional, a través de Resolución Exenta N°379.919, de 27 de diciembre de 1996, reemplazó la pensión de gran invalidez de la Ley N° 16.744 que venía percibiendo el imponente desde el 14 de junio de 1977, por una pensión sustitutiva de vejez con cargo al régimen del ex Servicio de Seguro Social, Ley N°10.383, por un monto inicial de...

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