Oficio nº 022398 de 29 de Mayo de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752298

Oficio nº 022398 de 29 de Mayo de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ud. recurrió a esta Superintendencia, denunciando el incumplimiento de normas de seguridad y prevención de riesgos laborales que habría podido constatar durante el período en que fue trabajador de una empresa Metalúrgica, adherente de la Mutualidad.


Al respecto, este Organismo, mediante Oficio Ord. N° 35.554, de 25 de septiembre de 2001, informó a Ud. que, conforme al rol fiscalizador que le asigna a esta Superintendencia la Ley N° 16.744 y sus Reglamentos, había procedido a analizar los antecedentes que había requerido a la Mutualidad referida, de lo cual aparecían diversos aspectos relacionados con la situación que Ud. planteó y que se le dieron a conocer en síntesis (situación del paramédico de la Empresa, evaluaciones de riesgo, etc.).


Asimismo, se le señaló: a) que el artículo 65 de la Ley N° 16.744 otorga a los Servicios de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo y la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás Organismos Administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen." y, b) que el artículo 68 de la citada Ley N° 16.744 establece que las empresas deben implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los referidos Servicios o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador y que dicha norma legal dispone que el incumplimiento de ello debe ser sancionado por tales Servicios, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y en las demás disposiciones legales pertinentes, sin perjuicio que el Organismo Administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional diferenciada.


Conforme al mérito de lo anterior, se le informó en definitiva a través del citado Ordinario N° 35.554 que los antecedentes proporcionados sobre la situación antes expuesta y el análisis efectuado al respecto por esta Entidad, se ponían en conocimiento del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, para que éste, conforme al rol y facultades que le asigna la legislación vigente, investigara la situación planteada y estableciera si se habían cumplido las normas vigentes sobre la materia y, de corresponder, aplicara las sanciones pertinentes.


En esta oportunidad, el referido Servicio de Salud ha informado, en síntesis...

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