Oficio nº 029678 de 24 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 19.454; Ley Nº 19.953.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760938

Oficio nº 029678 de 24 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 19.454; Ley Nº 19.953.)

Se ha dirigido a esta Superintendencia la cónyuge sobreviviente de un trabajador solicitando en lo fundamental se revise la pensión de viudez de la Ley N°16.744, que le fue otorgada por esa Mutual de Seguridad a contar del 1° de agosto de 2004 -con motivo del fallecimiento del causante el 15 de julio de dicho año a consecuencia de la enfermedad profesional que lo afectaba-, ya que si bien, según se entiende, a éste se le concedió una pensión por gran invalidez de la señalada norma legal, por un monto inicial bruto de $263.666 mensuales, a partir del 31 de marzo de 2004, su pensión de viudez que, a su juicio, debía corresponder al 50% del indicado valor, alcanzó solamente un monto líquido de $85.823 mensuales, desde el 1° de agosto pasado. Derivado de lo anterior, pide se analice la situación que actualmente la afecta, proveniente del infortunio y posterior muerte que le aconteció a su esposo.


Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar las pensiones de viudez y orfandad que se originaron al fallecimiento del trabajador, así como sus valores iniciales, acompañando casi la totalidad de la documentación de respaldo correspondiente.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por esa Entidad para determinar la pensión inicial de viudez son correctos.


En efecto, por Resolución N°1.557, de 6 de julio de 2004, esa Mutualidad otorgó al trabajador una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, por un monto inicial de $263.666 mensuales, a contar del 31 de marzo de 2004. Este monto se obtuvo al sumar la pensión de invalidez total a que tuvo derecho, ascendente a $184.566,08, equivalente al 70% del sueldo base mensual de $263.366, más el suplemento por gran invalidez establecido en el artículo 40 de la Ley N°16.744, equivalente al 30% del sueldo base ya especificado, que alcanzó a $79.099,75. Cabe señalar que el referido sueldo base se configuró con las remuneraciones imponibles del período comprendido entre octubre de 1996 y marzo de 1997 (últimas remuneraciones cotizadas como trabajador dependiente bajo el ex empleador "Sociedad de Transportes Septur Ltda." RUT. N°78.410.370-6, según Certificados de Cotizaciones de PROVIDA AFP., de 30 de junio y 23 de...

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