Oficio nº 056424 de 31 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D. S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504322

Oficio nº 056424 de 31 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D. S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que fue pensionado por invalidez del Instituto de Seguridad del Trabajo desde el 1 de diciembre de 1995 al 10 de junio de 2006, ya que el 11 de junio de este año cuando cumplió 65 años se puso término a la pensión. Agrega que en el mes de junio recibió su pago por sólo 10 días correspondientes a ese mes, por lo que solicita la revisión del mismo y si corresponde el mes completo.


    Adjunta documentos, fotocopias de certificado del Jefe Depto. de Pensiones e indemnizaciones de la pensión de invalidez que percibió y comprobante de pago de pensión correspondiente al mes de junio de 2006.


  2. - Requerido al efecto el citado Instituto, remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que usted percibió pensión de invalidez parcial desde el 01 de diciembre de 1995 hasta el 10 de junio de 2006, por cuanto el día 11 de ese mes cumplió 65 años de edad.


    Expresa que se encuentra afiliado a la AFP XXXX y, a este respecto, el artículo 3° del D.L. N°3.500, dispone que "tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres".


    Agrega esa Mutualidad que, por consiguiente, habida consideración a que usted cumplió 65 años el día 11 de junio de 2006, correspondía suspender el pago de la pensión de invalidez el día 10 de ese mes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar a Ud. que aprueba lo informado por esa Mutualidad fundamentado en lo prescrito al efecto en el artículo 53 de la Ley N°16.744, que dispone que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales...

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