Oficio nº 005659 de 9 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756410

Oficio nº 005659 de 9 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración y preparación de oficio respuesta, la presentación que le ha efectuado el Sindicado, en la que plantean diversos problemas que afectan a sus afiliados, en relación con lo siguiente:


  1. diferencias en el monto entre los subsidios por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y los subsidios por incapacidad común, ya que éstos últimos resultan con valores superiores a los primeros;


  2. dificultades que derivan del hecho que sean las mismas Mutualidades de Empleados las que evalúan las incapacidades profesionales, las que normalmente determinan porcentajes inferiores de invalidez que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez;


  3. inconvenientes que existen con las Comisiones Médicas del D.L. Nº 3.500, de 1980, en las evaluaciones de las incapacidades y las Compañías de Seguros que deben pagar las pensiones; y


  4. negativa de los Servicios de Salud para otorgar las certificaciones correspondientes para el pago de las asignaciones maternales respecto de los trabajadores afiliados a ISAPRES, provocando que, a su vez, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no puedan pagar tales beneficios.


    Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que ha procedido a elaborar el oficio respuesta requerido en relación con las materias indicadas en los puntos a), b), c) y d) y, también, ha elaborado un oficio que se permite sugerir sea enviado al señor Ministro de Salud, para que, si lo tiene a bien, instruya a la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de su obligación de emitir las certificaciones por las que reclama el Sindicato recurrente.


    DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISON SOCIAL


    A: SEÑOR

    PRESIDENTE

    SINDICATO


    1. - Ese Sindicato ha planteado ante esta Secretaría de Estado, diversos problemas que afectan a su trabajadores afiliados, en relación con los puntos siguientes:


  5. diferencias en el monto entre los subsidios por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y los subsidios por incapacidad común, ya que éstos últimos resultan de montos superiores a los primeros;


  6. dificultades que se presentan con la circunstancia que sean las mismas Mutualidades de Empleadores las que evalúan las incapacidades profesionales, las que normalmente determinan porcentajes inferiores de invalidez que las COMPIN;


  7. inconvenientes que existen con las Comisiones Médicas del D.L. Nº...

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