Oficio nº 007154 de 28 de Junio de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, haciendo presente que esa ISAPRE procedió a rechazarle la licencia médica Nº315938, por cuanto estima que la patología que la motivó corresponde a un accidente del trabajo.
Hace presente el recurrente que cotiza como trabajador independiente en esa ISAPRE y que no se le habría informado que no se otorgaba cobertura a los accidentes del trabajo.
Requerida al efecto ISAPRE Cigna señaló que de acuerdo al informe de accidente que acompaña y que fue firmado por el afiliado, se desprende claramente que sufrió un accidente laboral, hecho que ratificaría en la presentación que formulara ante este Organismo Fiscalizador.
Agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 16.744, estarán sujetos obligatoriamente a este seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: letra d) los trabajadores independientes y los trabajadores particulares.
Señala que el contrato de salud firmado por esa ISAPRE y el recurrente, excluye de cobertura a este tipo de accidente.
Al respecto, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son personas protegidas por este seguro todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que realicen o la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen.
Por su parte, el artículo 3 del Código del Trabajo prescribe que para todos los efectos legales se entiende por trabajador (dependiente) toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. A su vez, el artículo 7 de ese mismo Código, define al contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
En este orden de ideas, cabe agregar que el Seguro establecido por la Ley Nº 16.744, protege a aquellos trabajadores independientes que hayan sido incorporados, por el Presidente de la República a la protección de la referida Ley.
En efecto, si bien es cierto que la letra d) del artículo 2 de la Ley Nº 16.744, establece que los trabajadores independientes y familiares, estarán obligatoriamente sujetos al...
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