Oficio nº 067294 de 24 de Octubre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481214

Oficio nº 067294 de 24 de Octubre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833)

  1. - Por presentaciones de antecedentes se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando audiencia con el fin de aclarar la normativa que rige a las Cajas de Compensación, respecto del monto de descuento. El cual, en su caso, actualmente es del 25%.


    En una presentación posterior, solicita que se revise la repactación y regularización de la deuda, de la cual estima que fue conseguida con engaño, según grabaciones que se realizaron.


    Por ello, solicita que se reprograme su crédito y se mantenga el descuento de 25% de su pensión, el cual estaba vigente a la fecha en que se otorgó el préstamo.


    Posteriormente, conforme a lo señalado telefónicamente, Ud. ha indicado que lo que desea es continuar con el descuento del 25% de su pensión, pero que se rebaje el interés aplicado al crédito que mantiene y, por consiguiente, que se disminuya el número de cuotas.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia ha revisado nuevamente los antecedentes que rolan en su expediente, debiendo señalar que el 1° de abril de 2011, Ud. pactó con la CCAF que indica, el créditoque se individualiza, por un monto total de $700.814 a pagarse mediante 60 cuotas de $24.518, con una tasa de interés mensual de 2,59%. Condiciones constan en el pagaré del préstamo, el cual se encuentra debidamente firmado por Ud. y estampada su huella dactilar en una expresa manifestación de su aceptación.


    Cabe agregar, que la suscripción del pagaré de un crédito otorgado por una Caja de Compensación, es un acto que cobra validez con la firma voluntaria del interesado. En su situación, cabe señalar que en caso que la firma que consta en el pagaré del crédito (cuya copia se le envía) no sea la suya, o que haya existido engaño en el contrato suscrito, usted puede recurrir ante los Tribunales de Justicia, por cuanto la falsificación de la firma en un instrumento legal o el engaño en el contrato, constituyen un delito, no siendo su conocimiento y trámite, competencia de esta Superintendencia.


    Cabe expresar además, que a la fecha en que se otorgó su crédito estaba vigente en la Circular N°2.052, la norma que permitía un...

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