Oficio nº 019087 de 31 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545, artículo 3º.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481594

Oficio nº 019087 de 31 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545, artículo 3º.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe sobre si tiene derecho al beneficio de maternidad que la Ley N° 20.545, otorga a las mujeres cesantes.


    Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de licencia médica electrónica N71-6, por 42 días, a contar del 4 de noviembre de 2013, contrato de trabajo, a plazo fijo, hasta el 19 de diciembre de 2009, con la empresa que indica y certificados de afiliación y cotizaciones.


    Se debe hacer presente que si bien el contrato que acompaña es a plazo fijo, hasta el 19 de diciembre de 2009, la misma entidad empleadora le efectuó cotizaciones hasta febrero de 2013. De lo anterior, se puede desprender que su modalidad contractual se modificó a contrato de carácter indefinido.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, es decir, 210 días (sin perjuicio de situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar) y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, esto es, 42 días antes de dicha fecha.


    Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:


    1. Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.


    b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.


    c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.


  3. - En la especie...

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