Oficio nº 026194 de 25 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 13.305 y 16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747786

Oficio nº 026194 de 25 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 13.305 y 16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)


  1. - La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por cuanto autorizó, pero sin derecho al subsidio por incapacidad laboral, las licencias médicas N°s. 11, 14 y 15, por un total de 132 días, sin solución de continuidad, a contar del 10 de septiembre de 2012, de prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, respectivamente.


  2. - Requerida al efecto, esa Comisión informó, en primera instancia, que ha autorizado, pero sin derecho a subsidio, las tres licencias mencionadas, toda vez que la interesada se encuentra afiliada al sistema previsional desde el 23 de julio de 2012, razón por la que no corresponde enterar el subsidio por incapacidad laboral hasta que cumpla tal plazo.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la interesada ha acreditado que el día 22 de noviembre de 2011 suscribió un contrato de trabajo, para realizar las labores de ayudante de cocina. En dicho contrato se incluye una cláusula de vigencia que establece que "la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".


    Asimismo, ha acompañado copia de su contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2011, copia de su solicitud de incorporación a la A. F. P. Modelo, de fecha 23 de julio de 2012, certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora, liquidaciones de remuneraciones de julio y agosto de 2012, Resolución, del Departamento de Extranjería y Migración, que le otorga visa temporaria de embarazo en trámite desde el 14 de mayo de 2012, copia de su pasaporte en donde se estampa la visación temporaria desde el 23 de julio de 2012 y un certificado de su empleador.


    Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones (v.gr. Oficios J/22713, de 16 de diciembre de 2005 y J/6871, de 26 de abril de 2006) todo trabajador chileno o extranjero que preste servicios para un empleador, está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y efectuar cotizaciones previsionales en ésta. Hace presente que los extranjeros que no tienen residencia definitiva y quieren desempeñar un trabajo, de acuerdo con la modificación introducida al D.S. N° 597, de 1984, por el número 10° del artículo único del D.S. N° 2.910, de 2000, ambos del Ministerio del...

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