Oficio nº 004051 de 18 de Enero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud .) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757526

Oficio nº 004051 de 18 de Enero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud .)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que desde enero de 2009, trabaja parala empresa que indica, con domicilio en Avenida Apoquindo, Las Condes, y que inicialmente tenía una remuneración de $ 1.000.000, cotizando en una A.F.P. e ISAPRE Cruz Blanca.


    Señala que en marzo de 2011, se modificó su contrato de trabajo, estableciendo su remuneración en dólares estadounidenses y que con motivo de ello, una ejecutiva de esa ISAPRE le señaló que debía cotizar como imponente voluntaria.


    Debido a tal situación, no tramitó sus licencias médicas de descanso pre y postnatal.


    Agrega que la situación contractual referida, se habría solucionado y que nuevamente aparece como trabajadora dependiente de esa ISAPRE.


    Acompaña certificado de nacimiento de su hijo, ocurrido el 13 de octubre de 2011; certificado de cotizaciones de A.F.P. Habitat de 17 de noviembre de 2011, en que se registran cotizaciones continuadas desde el mes de enero de 2009 a febrero de 2011, más agosto de 2011, pagadas todas dentro de los plazos pertinentes. También acompañó planillas de pago de cotizaciones por los meses de marzo a julio de 2011 y de septiembre de 2011, realizadas por la empresa, todas pagadas el 30 de noviembre de 2011; copia de contrato de trabajo de 10 de junio de 2010 c, como coordinadora de recursos humanos, en que no se consigna la remuneración y otro contrato de 1 de marzo de 2011 , para realizar la misma función, en que se señala una remuneración bruta de US$ 4.620.


    Posteriormente, acompañó fotocopias de la licencia médica N° 38, correspondiente al descanso prenatal, emitida el 18 de noviembre de 2011, por 42 días de reposo a contar del 30 de septiembre de 2011 y de la N° 40, correspondiente al descanso postnatal, emitida el 18 de noviembre de 2011, por 84 días a contar de 13 de octubre de 2011, las que no aparecen informadas por la entidad empleadora, ni tienen timbre en que conste que hayan sido presentadas ante esa ISAPRE.


    Además, acompaña certificado emitido por el médico tratante, quien señala que no le extendió el prenatal a la interesada, pensando que como era extranjera, no la necesitaba.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo Artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para...

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