Oficio nº 034485 de 8 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360; D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536430

Oficio nº 034485 de 8 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360; D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando el pago retroactivo por concepto de asignación familiar por su hija correspondiente a los meses de abril de 2008 a agosto de 2009. Del mismo modo, solicita el pago de los Bonos Extraordinarios de marzo de 2009, Ley N°20.326 y agosto de 2009, Ley N°20.360.


    Adjunta certificado de la Superintendencia de Quiebras que acredita que su ex empleador fue declarado en Quiebra el 16 de octubre de 2009, emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago, Certificado de remuneraciones Imponibles y Certificado de Cotizaciones, de AFP Capital S.A., Contratos de Trabajo, Formulario de Solicitud de pago directo de asignación familiar, Certificado de estudios de su hija del primer semestre del año académico 2009, Certificado de Alumna Regular del Primer semestre 2003 hasta el segundo semestre año 2009, de la carrera de Ingeniería Agronómica.


  2. - Requerida al efecto esa Caja de Compensación informó que estuvo afiliado durante el período comprendido entre el 09 de abril y el 31 de octubre de 2008, a través de la empresa en actual quiebra, manteniendo con reconocimiento en esa entidad a la causante de asignación familiar, hija mayor de 18 años, vigente desde el 09 de abril de 2008 al 31 de agosto de 2008.


    Señala que para anexo de trabajadores del mes de julio de 2008, esa Caja autorizó de acuerdo a solicitud presentada por la empresa en junio del mismo año, pago retroactivo de asignación familiar por la causante mencionada, por el período 09 de abril de 2008 al 30 de junio de 2008, el cual ascendió a la suma de $3.758, valor compensado por la empresa.


    Agrega que a contar de julio y hasta agosto de 2008, la causante estuvo autorizada por esa Caja pero sin valor pecuniario de asignación familiar, dado que la empresa no informó ingreso promedio mensual del primer semestre 2008. Asimismo señala que el señor nunca presentó solicitud de renovación de carga de la causante por el segundo semestre de 2008.


    Por último, indica que con los antecedentes proporcionados, ha procedido a disponer el pago directo de asignación familiar por el período comprendido entre julio y octubre de 2008, cuyo valor asciende a la suma de $18.056, el cual se encuentra a disposición del recurrente para ser cobrado en cualquier oficina de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana.


    Agrega que respecto al período comprendido entre noviembre 2008 y agosto 2009, no procede la autorización de la carga...

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