Oficio nº 010748 de 10 de Diciembre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742366

Oficio nº 010748 de 10 de Diciembre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del trabajo)

Una madre ha interpuesto reclamo en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo por no haber otorgado la cobertura de la Ley Nº 16.744, a su hijo, quien sufriera un accidente laboral en el taller que singulariza, de propiedad de la Sociedad "X” de la cual forma parte junto a sus tres hijos. Agrega que el mencionado Instituto le manifestó que no le correspondía a su hijo dicha protección, por tratarse de uno de los dueños del taller, no obstante que, al momento de afiliarse, el funcionario representante del Instituto conocía la situación de los socios e incluso tuvo a su vista los contratos de trabajo que, al fallecimiento del padre del accidentado y fundador del taller, fueron modificados.


El Instituto reclamado, en lo pertinente, informa que al trabajador se le atendió en sus servicios asistenciales el día 17 de junio de 1991, como primera atención médica, derivándosele a su sistema previsional para continuar con el tratamiento, en consideración a que por su calidad de socio de la empresa y como tal, trabajador independiente, no se encontraba cubierto contra los riesgos laborales de conformidad al inciso final de la letra d) del artículo de la Ley Nº 16.744.


Agrega que, de los antecedentes acompañados por la recurrente a su presentación y específicamente del extracto del pacto social, suscrito al 8 de noviembre de 1988, ante el Notario Público, aparece que en esa fecha constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada aludida la recurrente y sus hijos, con aportes igualitarios estos últimos, correspondiendo el uso de la razón social y la administración de la sociedad indistintamente a la recurrente o a su hijo accidentado.


De este modo, prosigue, y de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, el afectado no se encuentra cubierto de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hecho que se informó oportunamente a la recurrente, quien no obstante optó por requerir el pronunciamiento del Organismo Fiscalizador.


Hace presente asimismo, que como el sistema de aportes para el financiamiento del seguro es innominado, no es posible establecer si en la planilla respectiva se han pagado cotizaciones por trabajadores independientes no cubiertos por el seguro, por lo que se ha instruído para que se establezca si se efectuaron aportes por los socios que señala, para que se proceda a su reembolso inmediato por tratarse de íntegros indebidos.


Sobre el particular, esta...

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