Oficio nº 008196 de 1 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742514

Oficio nº 008196 de 1 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Ha recurrido a esta Superintendencia un empresa, señalando que la Mutualidad, a que se encuentra afiliada, le ha informado que respecto del socio mayoritario, no corresponde el pago de cotizaciones de la Ley Nº 16.744, ya que, en caso de una emergencia, esa mutual no lo atendería.


Expone que a raíz de lo anterior, pagó en el Instituto de Normalización Previsional, en Planilla separada, un 0,90% dado que el socio mencionado se encuentra afiliado a una ISAPRE y a una Caja de Compensación, pero que con posterioridad a dicho pago recibió "una planilla complementaria de pago de imposiciones del I.N.P.", en la que se le cobraba una tasa adicional.


Requerido al efecto, Mutualidad ha señalado que su decisión, se funda en el hecho que el socio de la empresa recurrente reviste calidad de trabajador independiente no incorporado a la cobertura de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por no haberse dictado el D.S. respectivo que así lo declare, conforme lo ordena el artículo 2º letra d) de la citada ley, criterio con el que han sido resueltas, reiteradamente, situaciones análogas por parte de la Dirección del Trabajo como por la propia Superintendencia de Seguridad Social.


Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que, de acuerdo con el informe de fiscalización practicado por la Inspección Comunal del Trabajo XXXX, la empresa a que pertenece el socio mayoritario de que se trata se encuentra afiliada a la Mutualidad, por lo que no le es posible recibir cotizaciones del personal que labora en dicha empresa, independientemente en todo caso del hecho que a uno de sus miembros no le asiste el derecho a efectuar cotizaciones en la Mutualidad referida por no revestir la calidad de empleado de aquella sociedad. Por tal motivo no podría cotizar en el aludido Instituto de Normalización Previsional en el evento que la empresa no estuviese afiliada a otra Mutualidad.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que ratifica lo informado por la Mutualidad y el Instituto de Normalización Previsional, toda vez que se encuentra ajustado a derecho. En efecto, consta del informe emitido por la Inspección del Trabajo, a requerimiento del Instituto de Normalización Previsional, que el interesado fue calificado como trabajador independiente habida consideración a que en la empresa no se encontraron antecedentes que acreditasen relación laboral en los términos que señala el artículo 7º del...

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