Oficio nº 051999 de 16 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. Nº2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505606

Oficio nº 051999 de 16 de Agosto de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. Nº2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento.)


  1. - El Gerente de Personas de esa empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación de algunos de sus trabajadores ingresados a ella antes del 2 de octubre de 1992 para desempeñarse como Vigilantes Privados, a los que, por necesidades del servicio, van pasar a realizar funciones administrativas no relacionadas con la protección y seguridad de sus bienes o personas, es decir, en la misma calidad de aquéllos trabajadores que, conforme a la jurisprudencia de este Organismo y de la Contraloría General de la República, tuvieron derecho a optar por mantener la cobertura del D.S. 2259, de 1931.


    Hace presente que la aludida Contraloría, por Oficio 38622, de 1995, dictaminó que los Vigilantes privados que se desempeñen o se hayan desempeñado en esa empresa, aun cuando sean dependientes en ella, se han encontrado regidos exclusivamente por el Código del Trabajo, quedando sujetos en materia previsional a la normativa aplicable al sector privado, debiendo efectuar sus imposiciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares o en una Administradora de Fondos de Pensiones. Agrega que no altera lo anterior, la circunstancia de que el personal de esa empresa, pese a regirse por el Código del Trabajo, continúe afecto al régimen de la ex-Caja de Previsión Social de Ferrocarriles, en virtud del artículo 10 del DFL 3, de 1980, salvo que haya optado por el Nuevo Sistema de Pensiones; esto, por cuanto dicho artículo no incluye a los Vigilantes Privados, pues el régimen especial de ellos se fijó después.


    En virtud de lo anterior, sus Vigilantes Privados quedaron incorporados al seguro de la Ley 16.744, por lo que requiere se precise si los ex-Vigilantes Privados ingresados a EFE antes del 2 de octubre de 1992, se encontrarían afectos al DS 2259 y, por lo tanto, esa empresa debe dejar de cotizar por ellos para la Ley 16.744, dándoles igual tratamiento que al resto del personal ingresados a esa data.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente a Ud., en primer término, que los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado no fueron incorporados a la Ley N° 16.744, en el año 1968, ya que por tener una cobertura especial otorgada por el inciso segundo del artículo 1° del D.S. N°102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone, cuando dichos funcionarios tengan actualmente protección en contra de esos riesgos, por expresa disposición de la ley, sea que ella esté consagrada en los pertinentes...

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