Oficio nº 003523 de 17 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481762

Oficio nº 003523 de 17 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - La Asistente Social del Departamento de Atención del Gabinete del Sr. Ministro de Salud remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación que Usted les hiciera llegar, por medio de la cual viene en señalar que, durante su vida laboral ha sufrido una serie de accidentes del trabajo, por lo que, en la actualidad requiere que su incapacidad derivada de su actual estado de salud sea evaluada, ello a fin de acceder al pago de una indemnización.


  2. - Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que revisados sus antecedentes por parte de su Departamento de Control Técnico, se pudo establecer que Ud. se desempeña como jinete de caballos, con múltiples accidentes laborales desde el año 2004 a la fecha, por los que ha sido tratado por su prestador médico en convenio (Hospital Clínico de la Universidad de Chile), con diagnósticos de Lesión manguito rotador operado bilateral (2005-2010), Policontusiones, dolor lumbar (2006), Fractura trabecular rodilla izquierda, Fracturas costales múltiples (2012) y Fractura clavicular izquierda (2008), lesiones de las cuales evolucionó favorablemente siendo dado de alta de todas ellas, no obstante que insistió en algunas oportunidades en que debía mantenerse con reposo.


    Señala, asimismo, que en lo que se refiere a la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia, sus antecedentes serán enviados a la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para tales fines.


  3. - Precisado lo anterior, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el artículo 58 de la Ley N° 16.744 y, teniendo presente el trabajo que realiza, esto es, el de Jinete, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez declarar y evaluar la incapacidad de ganancia que pueda presentar derivada de los...

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