Oficio nº 071000 de 11 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D..F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481362

Oficio nº 071000 de 11 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D..F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado por la mutualidad, ya que, según señala, al efectuar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado del accidente del trabajo que sufrió el 01 de octubre de 2012, no tomó en cuenta el "bono de turno", que se le paga los 12 meses del año y tampoco se consideró el aguinaldo de septiembre de 2012.


  2. - Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que, tras la solicitud efectuada por esta Superintendencia, mediante el Oficio citado en Concordancias, en orden a efectuar una revisión del subsidio por incapacidad laboral pagado a usted, efectuó un recálculo de dicho subsidio, considerando el "bono turno 2", que inicialmente no había sido incluido, por lo que tomó contacto con usted, para informarle que el pago de la diferencia resultante se encuentra disponible para que concurra a retirarlo a sus oficinas.


    En cuanto al aguinaldo pagado a usted, en el mes de septiembre de 2012, cabe hacer presente que, tal como se señaló...

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