Oficio nº 071666 de 14 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481250

Oficio nº 071666 de 14 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el Depto. de Bienestar Social contempla el reembolso por los gastos asociados a un parto y que la C.C.A.F. creó un nuevo beneficio denominado "Cuenta Parto", que consiste en el reembolso parcial o total del copago de la cuenta parto de las afiliadas titulares y carga cónyuge. Señala que dicho reembolso se otorga un vez efectuados los reembolsos que le corresponden a las otras instituciones.


    Al respecto, Ud. solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador, para que el Servicio de Bienestar sea la última entidad que deba efectuar el reembolso.


  2. - Requerida al efecto, y en relación al beneficio "Cuenta Parto", la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que se trata de un beneficio asociado a la atención hospitalaria, pensando en el costo hospitalario que sus afiliados deben asumir al ser sometidos a una intervención quirúrgica.


    Agrega que el Plan Anual de Beneficios 2013 considera entregar este beneficio para reembolsar parcial o totalmente el copago de la "Cuenta Parto" - sea natural o cesárea - de las afiliadas titulares y la cónyuge que tenga la calidad de carga legalmente acreditada en esa Caja. Dicho beneficio es para afiliados a FONASA o ISAPRES y el parto puede haber ocurrido en cualquier institución de salud del país. Indica que la Caja es la última entidad que reembolsa la diferencia no cubierta por el seguro complementario de salud, hasta un tope de $100.000.


    Finamente expresa que este beneficio no se encuentra vigente en el Reglamento de Prestaciones Adicionales, proceso que desarrollará al término de este año.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son entidades de previsión social, estructuradas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, y como tales se rigen por dicha ley y, supletoriamente, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siendo su objeto la administración de prestaciones de seguridad social respecto de sus afiliados, sean trabajadores o pensionados.


    Al efecto, cabe señalar que las C.C.A.F. administran prestaciones de seguridad social, como lo son las Prestaciones Legales y las Prestaciones de Bienestar Social.


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