Oficio nº 034957 de 4 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 514589774

Oficio nº 034957 de 4 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Empresa ha reclamado en contra de la Resolución, de 25 de noviembre de 2013, mediante la cual la Mutualidad le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 4,08%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinan que deberá pagar una tasa de cotización total de 5,03%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.


    Señala que la referida resolución se encuentra sustentada en los accidentes sufridos por trabajadores de esa empresa, los que, en su opinión no han debido ser considerados. En efecto, el siniestro que afectó al interesado (Q.E.P.D.) ocurrido el día 6 de marzo del año 2013, se debió a un hecho únicamente imputable al trabajador, el que, pese a contar con los implementos de seguridad debidamente colocados, se los quitó e ingresó nuevamente al lugar en donde trabajaba, cayendo al vació.


    En el caso, del siniestro que afectara a otro trabajador, sería injusto sancionar a la empresa, puesto que el siniestro, se produjo a consecuencia de una acción imprudente de un tercero, puesto que, su trabajador el día del siniestro de que se trata, en circunstancias en que manejaba un vehículo de la empresa, con el fin de supervisar en terreno al personal a su cargo, en las intersecciones de Avenida Transversal y Quinta Avenida fue violentamente impactado por un Camión Kia, que no respetó una señal de ceda el paso, resultado el accidentado con lesiones gravísimas que lo mantuvieron con reposo por espacio de 292 días.


    Conforme lo indicado, viene en solicitar se revise la situación de esa empresa y se excluyan de su siniestralidad los referidos accidentes.


  2. - Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, conforme los cuales se fijó la cotización adicional diferenciada de esa empresa.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley N° 16.744, es financiado fundamentalmente por dos tipos de cotizaciones que son de cargo de los empleadores: una cotización básica general equivalente al 0,95% de las remuneraciones imponibles y otra cotización adicional diferenciada, la que durante los primeros dos años se fija conforme a su actividad económica o riesgo presunto y, con posterioridad, por la siniestralidad efectiva, lo que se determina a través de Procesos de Evaluación.

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