Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 18 de Diciembre de 2012 (caso Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía 'Tarifas on-net / off-net' y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones.) - Jurisprudencia - VLEX 412637826

Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 18 de Diciembre de 2012 (caso Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía 'Tarifas on-net / off-net' y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones.)

Fecha18 Diciembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Instrucciones de carácter general Nº 2/2012.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil doce

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC Nº 386-10

OBJETO: INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE LOS

EFECTOS EN LA LIBRE COMPETENCIA DE LA DIFERENCIACIÓN DE PRECIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA "TARIFAS ON-NET / OFF-NET" Y DE LAS OFERTAS CONJUNTAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

  1. Resolución de inicio del procedimiento

    1.1 Con fecha 21 de diciembre de 2010, mediante resolución que rola a fojas 1 de autos, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio inicio de oficio a un procedimiento no contencioso, al tenor de lo señalado en el numeral 3° del artículo 18 del D.L. N°211, para analizar la pertin encia de dictar instrucciones de carácter general en materia de diferenciación de precios a consumidor final en los servicios públicos de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas (en adelante, "tarifas on-net / off-net") y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ella, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias. Esta resolución se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

    1.2 Los precios a suscriptores de los servicios públicos de telefonía móvil se encuentran expresamente excluidos de la regulación tarifaria sectorial y, tal como es de conocimiento público, las estructuras de tarifas comúnmente utilizadas por las empresas concesionarias de telefonía móvil establecen precios distintos según si la llamada se dirige a otro suscriptor de la misma empresa, o a suscriptores de otras empresas de telefonía móvil o fija (también llamadas tarifas "on-net / off-net");

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    1.3 Tal como ha establecido este Tribunal en ocasiones anteriores (Sentencia N° 88-2009, Resoluciones N° 2-2005 y N° 27-2008 e Info rme N° 2-2009), la diferenciación injustificada de precios a público según la red de destino de las llamadas móviles puede tener efectos restrictivos de la libre competencia, en la medida que dificulta la entrada y crecimiento de nuevos competidores;

    1.4 En efecto, la diferenciación entre tarifas on-net / off-net puede incrementar la posición dominante de las empresas con mayor participación de mercado, perjudicando a las firmas con menor participación y reduciendo la intensidad de competencia entre las incumbentes. En este mismo sentido, dicha diferenciación puede transformarse en una barrera a la entrada de nuevos competidores, quienes encontrarían por ello dificultades para atraer clientes, dada su nula o escasa participación de mercado, situación que implicaría un mayor costo esperado de cada llamada para los eventuales usuarios de su red. Lo anterior es particularmente relevante si se considera que, según lo declarado por la propia S. en el Oficio Ord Nº 30.075, acompañado en la causa Rol C Nº 126-07 de este Tribunal, no existirían elementos reales de costo que expliquen estas diferencias de precios;

    1.5 La literatura económica señala de manera reiterada la posibilidad de que este tipo de diferenciación entre tarifas on-net / off-net: (i) establezca resultados ineficientes para los consumidores y dañe a las firmas de menor tamaño*, (ii) estimule el establecimiento de grandes diferenciales de precios, incluso incentivando el uso de precios predatorios bajo un esquema de cargos de acceso regulados† y, (iii) reduzca la competencia entre las firmas incumbentes al crear mayores costos de cambio, produciendo poder de mercado‡;

    1.6 Por otra parte, y según estadísticas publicadas recientemente por el Instituto Nacional de Estadísticas, existe un número significativo de usuarios que cuentan con dos o más aparatos móviles activos, asociados a dos o más empresas de telefonía móvil. Esta situación reflejaría ineficiencias producidas por la magnitud de las diferencias entre tarifas on-net y off-net y podría implicar desaprovechamiento de economías de red en comparación con un sistema más integrado;

    *H., D. y M.P. (2008), "On-Net/Off-Net Price Discrimination and 'Bill-and-Keep' vs. 'Cost Based' Regulation of Mobile Termination Rates", disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=1374851.

    † Hoering, S. (2007), "On-net and off-net pricing on asymmetric telecommunications networks", Information Economics and Policy No. 19, pp. 171-88.

    ‡ G., T. y S. Vagstad (2008), "Why is on-net traffic cheaper than off-net traffic? A. markup as a collusive device", European Economic Review No. 52, pp. 99-115.

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    1.7 Adicionalmente, (i) la implementación de la portabilidad numérica; (ii) el ingreso de dos nuevas empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil que cuentan con espectro; y, (iii) la introducción de planes que combinan llamadas desde y hacia usuarios de la red fija y móvil de una misma empresa o empresas relacionadas, hacen aún más relevante analizar los efectos en la competencia de la diferenciación de precios on-net / off-net;

    1.8 En un contexto como el descrito, es posible que se produzcan conductas que puedan implicar restricciones a la libre competencia, las que podrían ser prevenidas con la dictación de instrucciones de carácter general;

  2. Solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)

    2.1 Por su parte, con fecha 3 de marzo de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, también "FNE") solicita a este Tribunal dictar instrucciones de carácter general para establecer condiciones para la comercialización de ofertas conjuntas o pack de servicios de telecomunicaciones e instruya a empresas con poder de mercado para ofrecer facilidades de reventa en condiciones de mayorista. Esta solicitud, que rola a fojas 1301 de autos, dio inicio al procedimiento Rol NC Nº 389-11, acumulado a este expediente por resolución de 8 de marzo de 2011;

    2.2 Argumenta la FNE en su solicitud que, en un contexto de convergencia tecnológica de redes, sumado a la normativa técnica vigente, se hace cada vez más difícil la delimitación y definición de los servicios de telecomunicaciones, lo que ha llevado a las compañías a seguir una estrategia de comercialización en paquetes de servicios. Una consecuencia de esta paquetización de servicios es que los efectos de esta convergencia en materia de competencia se hacen más complejos de predecir;

    2.3 Afirma que esta práctica no sería cuestionable en sí misma, desde la perspectiva de la libre competencia, ya que a partir de ella -como se explicita en el Informe Nº 2 de este Tribunal, de 2009- se incrementa la capacidad de autoselección entre clientes, lo que permite una mayor oferta, un mayor acceso de los usuarios a este servicio y, además, permite alcanzar economías de ámbito entre distintos servicios que usan la misma infraestructura. Esta estrategia comercial ha sido desarrollada en distintos países de la Unión Europea, tales como Reino Unido, Francia y España;

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    2.4 Sin perjuicio de lo anterior, la FNE estima que esta práctica debe permitirse en condiciones que la hagan compatible con la protección del bien jurídico de la libre competencia, esto es, facilitando las condiciones de entrada necesarias para replicar el pack de servicios, y eliminando costos de cambio y asimetrías de información;

    2.5 En particular, la Fiscalía se refiere a la paquetización de los servicios de telefonía móvil y fija, citando las conclusiones del Informe N°2 de este Tribunal, en cuanto a que este tipo de paquetización sólo puede reducir la intensidad de la competencia, sin ganancias en eficiencia que compensen tales efectos. Señala las investigaciones que ha realizado sobre esta materia y argumenta que estas ofertas comerciales podrán ser prontamente replicadas por otras empresas, dado que: (i) VTR inicia sus servicios como operador móvil; (ii) Entel ha tomado control de W., concesionaria del servicio telefónico fijo inalámbrico; y, (iii) las modificaciones regulatorias facilitan la prestación del servicio fijo inalámbrico;

    2.6 En relación con el mercado relevante, la FNE estima en su solicitud que debe excluirse a los clientes del segmento empresas por la naturaleza distinta de las ofertas que se efectúan en su respecto-en este mercado las compañías definen sus necesidades de servicios de telecomunicaciones y luego licitan al proveedor en función del precio, en contraste con las personas naturales que demandan contratos con condiciones previamente establecidas...

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