Decisión nº C2731-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369350

Decisión nº C2731-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014

DECISIÓN RECLAMO ROL C2731-14

Entidad pública: Municipalidad de Concepción.

Requirente: Lilian Moreno Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 18.12.2014

En sesión ordinaria N° 581 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2731-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, doña Lilian Moreno Sepúlveda dedujo, a través del Sistema de Reclamos en Línea de esta Corporación, un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Concepción. En su presentación, señaló que la infracción cometida por el órgano reclamado es una supuesta irregularidad en el cobro de una multa por infracción de tránsito, específicamente, por el mal trato recibido en el Juzgado de Policía Local y monto excesivo de la multa.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los...

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