Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959310

Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000197-3
Fecha21 Marzo 2014
RucGR-10-00029-2012

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REGISTRADO CORTE SUPREMA

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce. VISTOS: En estos autos Ruc 12-9-0000197-3, Rit GR-10-00029-2012, seguidos ante el Tribunal Tributario y A. de Ia Region del Bio Bio, Rol N° 41902013 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamo interpuesto por la sociedad contribuyente Inmobiliaria Gama Limitada, en contra de las liquidaciones N° 12 y 13, de 31 de enero de 2012, por sentencia de primera instancia de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 248 y siguientes, se rechazO en todas sus partes el reclamo interpuesto, decisi6n que Ia Corte de Apelaciones de Concepcion por sentencia de diecisiete de abril de dos mil trece, escrita a fojas 275, confirmO en todas sus partes. La sentencia en lo pertinente concluyO que el impuesto territorial cuya imputaci6n como credit° es alegada por la contribuyente, corresponde O. a los bienes raices que fueron destinados a producir las rentas sobre las cuales se determine) el impuesto de primera categoria. En contra de esta U. decisi6n, Ia defensa de la contribuyente dedujo recurso de casaciem en el fondo. A fojas 294, se orden6 traer los autos en relacion. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de casaci6n en el fondo denuncia en primer termino infraccion a los articulos 20 N° 1, letra a) inciso 2°, 20 N° 1 letra d) inciso 1° y 39 N° 3 de Ia Ley de Impuesto a Ia Renta, y a los afticulos 20 N° 3, 54 y 70 de Ia Ley de Impuesto a la Renta, en relacion a lo dispuesto en el articulo 1 del C6digo Organic° de Tribunales y 19 del Codigo Civil. Indica que el regimen de tributaci6n de las rentas de los bienes raices no agricolas results de los preceptos legales indicados y sefiala que Ia contribuyente tiene como giro exciusivo el arriendo, compraventa, y alquiler de inmuebles propios. Por

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otra parte, no hay discusion en cuanto a que considerando globalmente todos los inmuebles, sus rentas efectivas de arriendo superan el 11% del avaluo fiscal, por lo que debe declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa. Siguiendo con sus argumentaciones, expresa que los errores de derecho denunciados se han cometido porque los jueces del grado efectUan una distinciOn en el sentido que el credit° por contribuciones pagadas por los anos tributarios 2009 y 2010, es procedente en la medida que los bienes raices hubieran estado efectivamente arrendados. Por ello, afirma el recurso, el fallo considera una disminucion del credit° segOn los meses en que los inmuebles no se encontraban arrendados, lo que ciertamente no tiene asidero legal, porque conforme a las normas que rigen la materia procede que se rebaje del monto del impuesto de primera categorla lo pagado a titulo de impuesto territorial sin que para la Integra aplicacion del credit° sea una exigencia legal que los bienes raices hayan permanecido ininterrumpidamente arrendados durante el alio respectivo, como pretende el fiscalizador y acepta la sentencia impugnada. Arguye que cuando el legislador ha estimado conveniente establecer una proporcionalidad la ha regulado expresamente, cuyo no es el caso, lo que implica que se ha establecido esta en ausencia de ley. Asi al desatender el mandato de los preceptos legales indicados, privilegiando la interpretacion administrativa sustentada por una de las partes del proceso, como lo es el Servicio de Impuestos Infernos, se ha contravenido lo dispuesto en el articulo 1 del Codigo Organico de Tribunales conforme al cual la facultad de conocer las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales que establece la ley, dentro de los que se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de manera que al otorgar

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valor de ley al oficio N°694 de 14 de 2008, dictado por el ente fiscalizador y que hace suyo el fallo impugnado, se contraviene el mandato legal conferido a los sentenciadores. Como segundo error de derecho acusa Ia vulneracion de los articulos 2 N° 1, 19 y 20 N° 1 letra d) del DL N° 824; seriala que estas son las normas tributarias sustantivas que establecen el impuesto, por lo que al...

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