Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512959886

Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Agosto de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000250-3
Fecha21 Agosto 2013
RucGR-07-00029-2012

G.C., CARLOS con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 12-9-0000250-3 RIT GR-07-000029-2012

Talca, veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 10 y siguientes, comparece don C.G.C., RUT N° 6.641.166-4, con actividad comercial, comercialización y corretaje de productos agropecuarios, entre otras actividades de primera categoría, domiciliado en Avda. S.M. N° 257, de la ciudad de Curicó, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 46 a 59, todas de fecha 12.03.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de febrero, abril, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009, enero, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010, y enero de 2011; y Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales, correspondiente al período tributario de mayo de 2010, por la suma total de $3.366.420.-, que incluye reajustes e intereses.

Expone que, con fecha 14.10.2010, según Notificación N° 316, folio 0492614, la fiscalizadora doña M.I.C.N. le comunicó que, al día 29.10.2010, presentara documentación tributaria del período 06/2009 al 09/2010, la que se acompañó y fue recepcionada por la secretaria del grupo de fiscalización, doña C.T.S., según acta de recepción. Posteriormente dice que, con fecha 28.12.2010, mediante la Notificación N° 63, folio 0180334, fue requerido para que el día 28.01.2011 presentara la documentación correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período diciembre de 2007, noviembre de 2010 y Renta del año Tributario 2008-2010, a lo que dio cumplimiento en la fecha indicada, recepcionando los antecedentes la misma fiscalizadora antes citada.

Luego señala que fue notificado el día 28.04.2011 (folio 0492696) y el día 25.05.2011 (folio 0494352), con el objeto que completara documentación solicitada en la Citación N° 63, la cual no se acompañó por formar parte de la ya antes citada y recepcionada. Mientras que el 12.07.2011, le fue notificada la Citación N° 42, a lo que dio cumplimiento el día 12.09.2012, según ampliación de plazo otorgado por la jefa de grupo doña Silvana Canales

Villalobos, todo dentro del marco de la Ley N° 18.320, oportunidad en la que expresó la disconformidad con lo expuesto, con especial mención a la solicitud de completar documentación faltante, por cuanto ésta se encontraba en poder de la fiscalizadora solicitante, y en relación a que no le favorecería lo dispuesto en la Ley N° 18.320, por presentación parcial de documentación, lo cual no ocurrió, por cuanto se hizo entrega de ella en dos oportunidades (29.10.2010 y 28.01.2011) y no como expresa el S.I.I. en la Citación N° 42, esto es, con fecha 29.10.2010 y 23.05.2011, prueba de lo cual es que en los libros de compra venta la fiscalizadora sumó con lápiz grafito y ticket de revisión, además que en las actas de devolución de documentación hace entrega del total recibido, sin objeciones, ni reparos al acta de recepción.

Lo anterior, señala, justifica que al contribuyente le favorece lo establecido en la Ley N° 18.320, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto referido a los plazos que el S.I.I. tendría para liquidar o girar un impuesto. No obstante lo anterior, y en relación con las liquidaciones que indica tienen más trascendencia, expone lo siguiente: a) Liquidaciones Nos. 49, 50, 52 y 53, las cuales resultarían del rechazo de crédito fiscal por compras, según el S.I.I., no pertenecientes al giro o actividad económica de comercialización en productos agropecuarios. Al respecto, señala que “aún habiéndosele

demostrado con otros antecedentes del mismo servicio, como las facturas de ventas de distintos períodos tributarios del contribuyente, autorizados por el Servicio”, además del hecho que la fiscalizadora en las notificaciones hace mención de este giro, dichas facturas corresponden a la compra de caballos y vacunos y cumplen con todos los requisitos legales, mientras que el vendedor declaró y pagó sus impuestos en los períodos tributarios pertinentes. A lo que agrega que el S.I.I. habría fiscalizado y comprobado las actividades del tercero, según Formulario 3317, folio 1749953, de fecha 28.08.2009. b) Liquidaciones Nos. 46, 48, 51, 54 y 55, originadas en facturas extraviadas emitidas por M. y Salas y Casa Royal, las cuales no fue posible recuperar ni obtener copia debido al gran volumen de ventas que efectúan los proveedores y a que fueron afectadas por el terremoto de fecha 27.02.2010. Agrega que, además, le fueron rechazadas facturas por consumos que les dio a sus trabajadores en oportunidades especiales, por no aportar documentación laboral previsional que comprobara que efectivamente trabajaba con más personal, la cual nunca le fue solicitada, situación que, por lo demás, la misma fiscalizadora habría podido constatar en su domicilio al ser recibida por distintas personas.

  1. Liquidaciones Nos. 57 y 58, respecto de las cuales indica que no es efectivo que no se hubiese entregado la documentación correspondiente a los períodos, ya que en los libros de compra y venta del mes de octubre de 2010, registra una suma, mientras que en el de noviembre del mismo año habrían “ticket” efectuados por la fiscalizadora. Por lo demás, señala que en los formularios de entrega de la documentación se recepcionaron todos los

antecedentes y que la Liquidación N°58, no correspondería al período revisado.

Solicita, además, la nulidad de las liquidaciones de autos, en atención que no se habría dado cumplimiento en las citaciones practicadas a los plazos previstos en el artículo 24 del Código Tributario y en la Ley N° 18.320, por lo que las liquidaciones estarían efectuadas fuera de los plazos legales previstos en dichos cuerpos legales.

Concluye señalando que el S.I.I. se contradice en la citación y posteriores liquidaciones, puesto que en algunos párrafos se indica que no se habría hecho llegar la documentación mientras que en otros se señala se hizo, pero en forma parcial, lo cual en todo caso no sería efectivo, pues se habría cumplido con la entrega de acuerdo a lo solicitado en las notificaciones respectivas. Agrega que en oportunidades anteriores, como se detalla en la factura de venta N° 678, se había efectuado la venta de animales en pie; que las operaciones de compra se encuentran contabilizadas en registros contables del libro diario y forman parte del inventario anual del contribuyente; y hace presente que declara su renta de Primera Categoría de acuerdo al artículo 14 bis, por su bajo volumen de ventas anuales y que, “por el registro de compras que forman parte de este caso, las transacciones fueron efectuadas entre parientes de primera y segunda línea de consanguineidad”, citando al efecto el artículo 60 del Código Tributario, y que en el caso de las sociedades acompaña certificados.

Finalmente, solicita se acoja el reclamo y se anulen las Liquidaciones Nos. 46 a 59, antes singularizadas.

A fojas 19, se ordenó subsanar la reclamación tributaria.

A fojas 30 y siguiente, se tuvo por cumplido lo ordenado a fojas 19 y por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado a la parte reclamada.

A fojas 32 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 1150, 2° piso, Talca, quien interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 30 y, en subsidio, se declare nulidad procesal de los actos que indica, peticiones que fueron rechazadas mediante resolución que rola a fojas 39 y siguiente.

A fojas 76 y siguientes, comparece por la parte reclamada, doña C.B.M., evacuando el traslado conferido en su oportunidad, contesta la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 46 a 59, de fecha 12.03.2012, solicitando sea rechazada, con costas, y se confirme en consecuencia la actuación del S.I.I. en todas sus partes, en atención a los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Señala como antecedentes que, con fecha 28.12.2010, el S.I.I. practicó la Notificación N° 53, solicitando al contribuyente reclamante que presentara hasta el día 28.01.2011, la documentación contable correspondiente a los períodos de diciembre de 2007 a noviembre de 2010, para efectos de la fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios, y de los años tributarios 2008 a 2010, para efectos de la fiscalización del Impuesto a la Renta, respecto de lo cual el reclamante dio respuesta aportando documentación que, tal y como señala el acta respectiva, no fue chequeada por la fiscalizadora actuante al momento de recibirla debido a su volumen, por lo que después al comprobar que estaba incompleta se dejó manifiesto de ello en las Notificaciones Nos. 103 y 130, de fecha 28.04.2011 y 25.05.2011, respectivamente, en las cuales se le solicita la información faltante, a las cuales no se dio cumplimiento.

Indica que después, con fecha 12.07.2011, se practicó la Citación N° 42, a través de la cual se dieron a conocer diferencias de impuestos detectadas en la revisión de la documentación aportada, producto del registro y declaración de crédito fiscal IVA no acreditados, uso de crédito fiscal amparado en facturas ajenas al giro y subdeclaración de débitos fiscales por no declarar facturas de ventas emitidas durante los períodos auditados, a la que el...

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