Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895686

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Octubre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000161-9
Fecha21 Octubre 2013
RucGR-14-00019-2013

P.C.K.P.R.N.° 13.855.435-K

Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don R.A.M.H., abogado, Rol Único Tributario número 8.309.7140, domiciliado en calle Quinta N° 187, oficina 5, V. delM., en representación voluntaria de K.P.P.C., chilena, empresaria, Rol Único Tributario número 13.855.435-K, domiciliada en Freire N° 511, V.A., Q.R., quien de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario, interpuso reclamo T. en contra de las Liquidaciones 187 a 191, de fecha 20 de noviembre de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos efectuó

a la contribuyente una revisión de IVA Exportador y luego de Impuesto a la Renta, abarcando por IVA los períodos comprendidos entre enero de 2009 y junio de 2011, y por Renta los años 2010 y 2011, afirmando que al efecto, la contribuyente habría presentado al Servicio Fiscalizador el Libro de

Compraventa y antecedentes que lo respaldaban, más el L.M. y B. de 31 de diciembre de 2010 y Libro Inventario año 2009 al año 2010, agregando que la misma reclamante habría prestado declaración jurada en donde señaló haber recibido facturas de los proveedores Transportes Andrade Limitada, Productos Cabagan Limitada, Comercial Importadora y Exportadora Ecuachile Limitada, y Productora de Eventos César Aravena Cuevas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 2. Alega la misma reclamante que el Servicio de

Impuestos Internos habría determinado que la contribuyente no aportó prueba suficiente de la existencia de las operaciones que sustentan las facturas, afirmando que su representada probó la existencia de las exportaciones mediante el Documento Único de Salida de Exportación (DUS), certificado fitosanitario, pagos al SAG, comprobantes de pago de Agentes de Aduana, facturas de exportación al adquirente en el extranjero, pagos de transportes, fletes y certificados de origen, entre otros.

3.

Añade la actora que las exportaciones fueron ciertas

y efectivas, al igual que las compras, pero que al tratarse de compras a campesinos en sus propias tierras éstos sólo reciben dinero en efectivo y no documentos, añadiendo que las compras fueron probadas con la existencia de la mercancía y exportada con posterioridad, por lo que no procede reliquidar el impuesto a la renta a que estuvo afecta la contribuyente. 4. Finalmente, reitera la reclamante que las facturas son

verdaderas y que las dudas del Servicio de Impuestos Internos surgieron cuando detectó la existencia de dos juegos de facturas, es decir, dos ejemplares de cada una. 5. Conforme a las alegaciones anteriormente expuestas

solicita, en definitiva, sean dejadas sin efecto las liquidaciones reclamadas. A fojas 27 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Ingeniero Comercial, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 13 de julio de 2011, la

contribuyente solicitó una devolución de $21.158.016.-, por el período tributario mensual correspondiente a junio de 2011, formulario 29 folio 5164820836, conforme el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, petición que se sometió a un procedimiento de fiscalización previa, conforme lo ordena el artículo 5 del Decreto Supremo 348 de 1975, en virtud de la cual se resolvió la procedencia de la devolución de sólo $2.918.016.-, rechazándose en consecuencia la devolución de $18.240.000.-, toda vez que el crédito fiscal que la respaldaba se encontraba amparado en facturas que daban cuenta de operaciones falsas, por lo que, atendido lo anterior, la contribuyente accedió a rectificar voluntariamente su declaración mensual y pago simultáneo de impuesto del período tributario junio de 2011, mediante solicitud de 3 de agosto del mismo año. 2. Conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la

Ley N° 18.320, mediante las notificaciones N° 4468, N° 0605784, N° 0605786 y N° 0617931, se requirió a la contribuyente K.P.P.C. su documentación tributaria correspondiente al período enero de 2009 a junio de 2011, específicamente copias de facturas de venta, facturas de proveedores, notas de crédito y débito recibidas, Libro de Compras y Ventas, facturas de exportación y Libros de Contabilidad por el período enero de 2009 a diciembre

de 2010, informándole a la contribuyente que lo anterior tenía por objeto verificar que el valor de los ingresos se encontrasen correctamente incorporados a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, así como la composición, naturaleza, procedencia y necesariedad de los costos y gastos asociados a su giro, aportando la auditada los siguientes antecedentes: facturas de compra; Libro de Compraventas (con anotaciones desde agosto de 2009 a junio de 2011), facturas de proveedores y facturas de exportación, Libros Diario y M. del año 2010 y Balance y determinación del FUT año 2010, Libro de Contabilidad Americana con anotaciones desde Diciembre de 2007 a Diciembre de 2009 y Balance al 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009. 3. Agregó la reclamada que como resultado de la

auditoría realizada se constataron las siguientes irregularidades: a) Que la contribuyente rebajó indebidamente el monto por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, mediante la contabilización de ocho facturas que daban cuenta de operaciones falsas provenientes de los siguientes presuntos proveedores: Transportes Andrade Limitada (factura 000950), Comercializadora Importadora y Exportadora Ecuachile Limitada (facturas 014023 y 014028), Sociedad Distribuidora de Productos Cabagan Limitada (facturas 000529800, 000529814 y 000529826), y Productora de E.C.A.A.C.E. (facturas 857 y 859), constatándose que los dos primeros contribuyentes emitieron facturas con igual numeración a las observadas, pero a contribuyentes distintos de la auditada por otros montos y fechas. En cuanto al tercer proveedor, se constató que las facturas supuestamente emitidas a la auditada se encontraban fuera del rango de timbraje autorizado, mientras que el cuarto proveedor, con fecha 13 agosto de 2010, había presentado aviso de pérdida de facturas de ventas desde la N° 271 a la N° 1000 y también de los Libros de Ventas; b) En segundo lugar, se rechazó el gasto improcedente de

operaciones no respaldadas con el documento legal respectivo, en conformidad al artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, respecto del proveedor Inmobiliaria e Inversiones Progresa Sociedad Anónima y la Sociedad Insumos Industriales y Agroindustriales Coisa Limitada; c) Finalmente, se rechazaron

como gastos y costos improcedentes, por haber el contribuyente contabilizado y declarado facturas en forma duplicada, de los proveedores Sociedad Comercial Rojas y M. Limitada, y Sociedad Insumos Industriales y Agroindustriales Coisa Limitada. 4. Alega también la reclamada, que todas las

operaciones de las cuales dan cuenta las facturas cuestionadas, se relacionan

con supuestas compras de productos de exportación, fletes por traslado de mercancía, servicios agrícolas y procesos de packing. 5. Agregó que a través de Declaración Jurada prestada

el 14 de octubre de 2011, la misma contribuyente explicó que las operaciones comerciales cuestionadas habrían sido realizadas por su madre, doña T.C.I., a quien también se le tomó Declaración Jurada y en ese acto afirmó que las operaciones eran reales, pero sin reconocer a las personas que supuestamente emitieron las facturas impugnadas. 6. Además indicó, que mediante presentación de 3 de

octubre de 2011, la misma contribuyente solicitó la rectificación de los formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de los períodos en los que se detectaron la ya mencionadas irregularidades, correspondientes a los meses de diciembre de 2009 a enero de 2011, pidiendo también el giro de las diferencias correspondientes, lo que finalmente se consumó mediante la presentación de la respectivas declaraciones rectificatorias, con fecha 23 de abril de 2012, girándose las diferencias detectadas el 25 de mismo mes. 7. Como efecto de lo anterior, añadió la misma

reclamada -relacionado con el Impuesto a la Renta-, que con fecha 18 de junio de 2012 se notificó a la actora citación N° 17 de 15 de junio del mismo año, por diferencias de Impuesto a la Renta detectadas en los años tributarios 2010 y 2011, atendida la existencia tanto de costos y/o gastos respaldados en facturas falsas, facturas registradas pero no documentadas, como asimismo duplicadas en su registro de contabilización; pero la contribuyente, dando respuesta a la citación, no habría desvirtuado las partidas citadas ni habría demostrado la existencia de las operaciones realizadas con los supuestos proveedores, como tampoco aportó contratos u otros elementos que respaldasen la efectividad de dichas operaciones, razón por la cual, con fecha 21 de noviembre de 2012, se notificó por cédula a la reclamante las liquidaciones 187 a 191, puesto que no se habría acreditado ni justificado la efectividad de los actos antes referidos, por lo que los costos y/o gastos que por tales conceptos se cargó a resultado no cumplieron con los artículos 30 y 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, constituyendo además un retiro de cantidades representativas de dinero que no se imputaron al valor o costo de bienes del activo, razón por la cual, según los artículos 21 y 331 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, debían tributar con el Impuesto Global Complementario, en conformidad a los artículos 54 y siguientes del mismo cuerpo legal, debiendo finalmente proceder al reintegro

dispuesto en el artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, porque en los referidos años tributarios la contribuyente había solicitado devoluciones de dinero como resultado de sus declaraciones anuales...

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