Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894766

Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Marzo de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000443-3
Fecha15 Marzo 2013
RucGR-10-00093-2012

Concepción, quince de marzo de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 39 y siguientes, con fecha 19 de octubre de 2012, comparece don C.Á.G., domiciliado para estos efectos en calle B.N.° 470 oficina 76 de Chillán, en representación procesal de don J.E.A.V., con domicilio en Sector Troncoyan S/N, Comuna de Portezuelo, R.N. 10.242.447-6, quien en lo principal, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado. Señala para ello como argumentos los siguientes: Que, en los antecedentes de las liquidaciones, en la página 4, se señala específicamente: “Ordinario 91, de fecha 07.11.2011, mediante el cual el Jefe de Unidad de Chillan, informa que de acuerdo con las facultades del Servicio para tasar la base imponible, contenidas en el artículo 64 del código tributario (art.1º D.L. 830, de 1974) y el artículo 35 de la ley de impuesto a la renta (art. 1º D.L. 825/1974), fija que la renta mínima imponible asciende a la suma que resulta de aplicar sobre las ventas realizadas los siguientes porcentajes: ventas año tributario 2009, 19,23%; ventas año tributario 2010, 11,72% y ventas año tributario 2011, 24,84%. Aduce que el funcionario fiscalizador en las liquidaciones ha desestimado lo ordenado por el Jefe de la Unidad determinando “la base imponible de los impuestos a la renta agregando a la renta imponible determinada por el contribuyente el costo asociado (valor neto) de las facturas objetadas”. Agrega que, consecuencialmente y de los antecedentes aquí indicados se ha violado con la acción del funcionario fiscalizador, las disposiciones indicadas en el punto 1º aquí citado, y que además ello se encuentra en las infracciones tipificadas en los artículos inciso de la Constitución Política de la República el que cita al efecto. Acto seguido, el actor, en el primer otrosí de su presentación, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los siguientes argumentos: Manifiesta que le fueron rechazadas, por falsas, facturas de los siguientes contribuyentes: - Marco A.A.S., por la causal de no tener giro que lo habilite para prestar servicios forestales. - H.B.S.G., por las causales de no tener giro de compraventa de madera, por no tener inventario ni mercadería, no tener vehículos de transporte ni guías de despacho, y por haber testimoniado en declaración jurada que nunca ha vendido madera. - E.A.M.G., por las causales de no tener giro de compraventa de madera, por no tener inventario ni mercadería, no tener vehículos de

transporte ni guías de despacho, y por haber testimoniado en declaración jurada que nunca ha vendido madera. - M. delP.F.O., por no tener trabajadores a su cargo considerando la magnitud del servicio prestado. D.R. de las liquidaciones – Antecedentes de hecho: A. De las liquidaciones de I.V.A: Indica que en relación al concepto de facturas falsas, por las cuáles se rechazan las emitidas por cuatro proveedores, se debe tener presente las siguientes situaciones que deben ser analizadas por el tribunal: Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las facturas: Aduce que todos los documentos objetados exhiben los sellos del Servicio de Impuestos Internos, específicamente de la Unidad Chillán y de Concepción. Emisores contribuyentes del impuesto: Agrega que desde el momento en que se le han emitido o autorizado facturas a estos proveedores por el Servicio de Impuestos Internos se acredita esta calidad. Calidad de facturas falsas o no fidedignas: Indica que al respecto se debe tener presente, que conforme a lo sentenciado por Tribunales de Instancia en materia Tributaria, las facturas no reúnen los requisitos copulativas (sic), para tal denominación, (de falsas) conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en causa Rol 868-99, y la Corte de Apelaciones de V. en causa 11.604-2001. Sobre los fundamentos para rechazar las facturas: Indica que viene en observar las siguientes irregularidades en que se fundan las causales de rechazo de las facturas de los proveedores: Proveedor: M.A.A.S.. A. Sobre impugnación de no tenencia de trabajadores. Señala que ello no puede ser verificado legalmente por el recurrente; ya que lo efectivamente le consta es que los servicios pactados efectivamente se realizaron. B. Indica sobre la causal de factura N° 72; “da cuenta de supuesta compra”: Señala que el Servicio de Impuestos Internos no puede basarse en este argumento, ya que la factura, indica textualmente: “Plantación Pino Fdo. Nahueltoro; Plantación Eucaliptus; Control de Maleza, servicios en fundo Nahueltoro; Plantación Acacias, Control Maleza en fundos R., Damas”; agrega que en ningún caso corresponden a compras de maderas. C. Declaración sin movimiento: Indica que el proveedor no habría declarado el impuesto de la factura, pero ello no es responsabilidad del reclamante o receptor de la factura, citando entonces jurisprudencia que corroboraría su argumentación. D. Giros no declarados al Servicio de Impuestos Internos. Señala que son igualmente validos los argumentos indicados anteriormente, pues (es) de absoluta responsabilidad del

proveedor, declarar los giros al Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del art. 68 del Código Tributario. Proveedor: H.B.S.G.. Señala que la factura N° 437 de 26.11.2008, se rechaza por “supuesta compra de”; y el resto de las causales se refieren a “compra de maderas”, en consecuencia que la factura indica: “1.482.05 por hechura de metros rumas de eucaliptus con corteza predio Rentacura”, es decir, se encuentra dentro del giro de servicios forestales; por lo que tal objeción debe ser rechazada por el Tribunal. Proveedor: E.A.M.G.. Indica que se rechaza factura N°1028 de 31.12.2008, por: “supuesta compra de maderas, en consecuencia que el recurrente contrató o pactó Servicios de Hechura de metros rumas de Eucaliptus con corteza, en predio Rectocura; del Giro Proveedor; Agrega que la factura N° 1160 de 31.07.2009 (Hoja 26) se rechaza por: “supuesta compra de” En consecuencia que la factura indica: servicios forestales en predios La Posada, Renquil, Dadinco, del giro del proveedor. Pasa a indicar entonces: “la factura según el funcionario fiscalizador, al referirse según el a "compra de madera” señala entonces el resto de las objeciones; las que señala, no constituyen causales para rechazar la factura ya que el recepcionó a cabalidad los servicios pactados.” Proveedor: M.D.P.F.O.. En relación con el rechazo de las facturas de ésta proveedora, el reclamante manifiesta lo siguiente: 1.- Contratación de servicios F.. El recurrente contrató servicios forestales con M.A.A.S., cónyuge de la Sra. M. delP.F.O., manifestando el Sr. A.S., que tenía una sociedad para contratar servicios y facturar a su nombre, razón por la cual recepcionó de buena fe los documentos emitidos por ésta contribuyente. 2.- Sobre supuestas compras de maderas: Indica que esta objeción de todas las facturas de ésta proveedora, es absolutamente desmentida por los antecedentes que indican las Liquidaciones, ya que ellas señalan “servicios forestales prestados en giro declarado en el Servicio de Impuestos Internos” por la Sra. F.O.. 3.- Sobre no tenencia de trabajadores: Indica que ello no podía ser conocido por el reclamante quién de buena fe recepcionó las facturas de su representante don M.A.S., lo que sí debe manifestar que los trabajos se ejecutaron a su entera satisfacción. 4.- Sobre declaración de doña F.S.M.C.: Señala que en parte ello es verdad ya que el recurrente, hacía también parte de los trabajos contratados con sus trabajadoras; pero por la magnitud de los mismos requirió también de los servicios de don M.A.S., representante de doña M.F.O..

5. Sobre impuestos IVA declarados menores por la proveedora. Agrega que, tal cual se indicó respecto a M.A.A.S., ello es responsabilidad de la emisora de la factura. 6. Sobre domicilio de proveedora Avda. Circunvalación N° 74, no declarado; indica que se debe tener presente que en la normativa del Servicio de Impuestos Internos para iniciar actividades que indica el Art. 68 del Código Tributario, corresponde al Servicio, verificar el o los domicilios declarados por el contribuyente, antes de autorizar el inicio de actividades y el timbraje de las facturas por lo que también es válido lo indicado anteriormente. 2. Antecedentes de derecho. 1. Sobre la demanda del Servicio de Impuestos Internos. Indica que conforme a las disposiciones del artículo 148 del código tributario y en concordancia con el artículo 254 del Código Tributario (sic) y la disposición legal aquí citada, sobre ley de impuestos agregados a las ventas y servicios, sobre el “derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Señala que al respecto, mantiene lo expuesto en los antecedentes de hecho, por cuanto las facturas cumplen los requisitos legales y reglamentarios; los emisores son contribuyentes del impuesto y ello se acredita por cuanto, el Servicio de Impuestos Internos autorizó inicio de actividades conforme al art. 68 del Código Tributario al art. 54 del D.L. 825/1974; las facturas no tienen la calidad de falsas o no fidedignas ya que no reúnen los requisitos copulativos que indican sentencias de Tribunales de Instancia; y el recurrente se encontraría reuniendo los antecedentes para acreditar las operaciones que consignan las facturas. Disposiciones del artículo 23 N°5 inciso 3, letra d) D.L. 825/1974. Indica que en relación a la probanza de la efectividad de las operaciones que consignan las facturas objetadas, indica los lugares donde se habrían prestado tales servicios, señala las formas de pago, y señala los medios de prueba que acompaña a su reclamo. En subsidio del primer otrosí del escrito de reclamo, el actor interpone un incidente de...

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