Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891354

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucGR-15-00230-2013
RIT13-9-0001502-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

INVERSIONES COVARRUBIAS S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT GR-15-00230 - 2013 RUC N°: 13-9-0001502 – 4 LAPM/psm Santiago, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE VISTOS:

Que, a fojas 1 con fecha 05 de agosto de dos mil trece don EDUARDO DÍAZ DAUDET, abogado con domicilio en Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de INVERSIONES COVARRUBIAS S.A., sociedad de su giro rol único tributario número 96.979.360 – 1, con domicilio en esta ciudad, quien en su calidad de mandatario y patrocinante judicial, según acredita, dedujo reclamo tributario en contra de la resolución Ex. N.. 1901/251 emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el Servicio o SII ) de fecha 19 de abril de 2013, y notificada el mismo 19 de abril de 2013, que denegó devolución requerida. Solicitó que se dejara sin efecto y que, en definitiva, se ordenara la devolución de $ 2.383.487 por concepto de excedentes de pagos provisionales mensuales (PPM ) y el pago de $ 29.193.678 por concepto de pagos provisionales por Utilidades Absorbidas ( PPUA) previamente solicitadas. Fundó su reclamo de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. ANTECEDENTES 1.- LOS HECHOS:

1.- Indica el reclamante que con fecha 19 de abril de año 2012, el contribuyente presentó declaración de impuesto a la Renta, F. número 216011892, correspondiente al año tributario 2012. Según consta de dicha declaración, Inversiones Covarrubias S.A. solicitó, conforme a los fundamentos que más adelante se señalan, la devolución de $ 2.383.487 por concepto de excedentes

de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), y el pago de $ 29.193.678 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades absorbidas (PPUA) conforme lo dispuesto en el artículo 31 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2.- Procedencia de la devolución de los Pagos Provisionales: La solicitud de devolución de los pagos provisorios mensuales (PPM) se fundamenta en que en el período tributario correspondiente no se generó renta imponible alguna según consta de la propia declaración de renta correspondiente, y de los antecedentes que debida y oportunamente fueran aportados al Servicio de Impuesto Internos para acreditar aquella situación. De la lectura del artículo 84 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta se desprende la procedencia de la devolución solicitada en atención al resultado del año tributario 2012. El artículo 97 de la misma Ley, en sus primeros tres incisos expresamente dispone que: "El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. En aquellos casos en que la declaración anual se presente con posterioridad al período señalado, cualquiera sea su causa, la devolución del saldo se realizará por el Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó dicha declaración. Para los efectos de la devolución del saldo indicado en incisos anteriores, éste se reajustará previamente de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del balance, término del año calendario comercial y el último día del mes en que se declare el impuesto correspondiente ...". En consecuencia, habiéndose acreditado pagos provisionales mensuales por la suma de $ 2.383.487 y existiendo además una pérdida tributaria en el ejercicio, no caben dudas con relación a la procedencia de la devolución correspondiente. 3.- Procedencia de los Pagos Provisionales por Utilidades absorbidas: A este respecto señala el reclamante que, para determinar la procedencia o no del Pago Provisional por U. absorbidas, deben conjugarse dos elementos, a saber, el resultado del período en cuestión, por una parte, y por otra, la situación del FUT relevante para el mismo período. Así, si el resultado arroja una pérdida tributaria y, por contrapartida, existen utilidades acumuladas, procederá este pago al contribuyente por la compensación (absorción) de las utilidades acumuladas con las pérdidas del ejercicio. En este sentido, cabe hacer presente que la sociedad Inversiones Covarrubias S.A. acompañó ante la autoridad fiscalizadora en forma íntegra y oportuna los antecedentes necesarios para acreditar la pérdida tributaria del período correspondiente por una cantidad de $ 213.066.696. Por otra parte, gracias a los antecedentes acompañados se pudo acreditar fehacientemente la composición del FUT del año comercial 2011 ascendente a $ 217.733.004, relevante para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales por

Utilidades absorbidas solicitados. Es menester destacar que en sede administrativa, fueron acompañados todos los libros FUT a partir del año 2002, correspondiente al año en que se constituyó la sociedad Inversiones Covarrubias S.A., antecedentes suficientes para justificar la situación del FUT correspondiente al año comercial 2011, por lo que el Servicio de Impuestos Internos tuvo a la vista todos los antecedentes históricos para tener por justificada la composición del FUT correspondiente al año comercial 2011 y relevante para la solicitud de Pago Provisional por Utilidades Acumuladas. 4.- Resolución Impugnada: La resolución N° Ex 1901/ de fecha 19 de abril de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que por este acto se impugna, señala diversos argumentos para no dar lugar a la devolución y pago solicitados. Como se acreditará en este juicio, los argumentos en comento no se condicen con la realidad procesal y probatoria según consta de los antecedentes aportados al proceso administrativo y que a su vez serán puestos a disposición de vuestro Tribunal. A mayor abundamiento, en algunos casos, los considerandos de la autoridad fiscal son incongruentes con lo solicitado por esta parte de conformidad a lo expuesto en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2012 según consta del formulario 22 número 216011892. A continuación se exponen las distintas argumentaciones que el Servicio de Impuestos Internos emplea para rechazar injustificadamente. La devolución y pago solicitados. Al mismo tiempo, esta parte se hará cargo de cada una de ellas: a.- La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos señala en el considerando tercero de la resolución que por este acto se impugna que, a efectos de "verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente y de conformidad a lo dispuesto en 105 artículos 59 y 60 del Código Tributario", fueron practicadas una serie de notificaciones detallándose la documentación que el contribuyente debía aportar para acreditar la procedencia del pago por utilidades absorbidas solicitado. En primer término, cabe hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos no hace mención alguna a la devolución solicitada por esta parte respecto de los Pagos provisionales Mensuales pagados (PPM), sino que se limita a hacer referencia al pago por concepto de utilidades absorbidas. T. presente desde ya, que no se hace referencia alguna en la resolución impugnada a la devolución solicitada por Pagos Provisionales Mensuales ingresados durante el ejercicio. Resulta bastante curioso que la autoridad fiscal sólo individualice las notificaciones incorporadas en el considerando tercero de la resolución reclamada, sin mencionar en ningún momento cual fue la actitud de la sociedad que represento respecto de dichos actos. En este sentido, esta parte está en posición de asegurar que toda la documentación solicitada fue oportunamente aportada al proceso administrativo de fiscalización. Es más, el C.S.G.A.B., quien fuera el notificado en representación de la sociedad Inversiones Covarrubias S.A., compareció personalmente a las dependencias de la unidad fiscalizadora correspondiente en más de diez oportunidades, acompañando, incluso de forma reiterada, todos y cada uno de los antecedentes solicitados.

b.- En su considerando cuarto, la resolución reclamada señala que no se ha acreditado "la correcta determinación y procedencia del Pago Provisional por Impuesto de Primera categoría por Utilidades Absorbidas" (nuevamente se omite cualquier referencia a la devolución por Pagos provisionales Mensuales solicitada). A este respecto, indica en su reclamo que debemos hacer hincapié en que el Servicio de Impuestos Internos no tomó en consideración los poderosos antecedentes incorporados al proceso de fiscalización por parte de la sociedad que represento. Esta es la única interpretación pues, de haber tomado en consideración la documentación aportada oportunamente por esta parte, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos habría tenido por acreditadas suficientemente las pérdidas tributaria señaladas en la declaración de renta correspondiente por una parte, y por otra, el FUT relevante para la procedencia de la absorción de utilidades a la que hace referencia el artículo 31 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Precisamente, para efectos de acreditar las pérdidas y el FUT necesarios para la absorción de utilidades, fueron acompañados todos los elementos necesarios para justificar la pérdida. Asimismo, se acompañó el libro FUT a partir del año 2002, año en que se constituyó la sociedad. La sola lectura de estos libros permite justificar el FUT relevante para el año comercial 2011. Evidentemente estos antecedentes no fueron debidamente revisados por la entidad fiscalizadora. C.- Expresa que se indicase anteriormente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos Internos alega falta de acreditación para establecer los presupuestos básicos de procedencia de Pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR